La Sección Quinta de la Audiencia con sede en Vigo ha absuelto "con todos los pronunciamientos favorables y declarando de oficio las costas causadas" al exalcalde de Vigo, Manuel Pérez, del delito de abusos en el ejercicio de sus funciones del que había sido acusado por la Fiscalía en su condición de inspector de Trabajo. No se considera probado que realizara proposiciones de contenido sexual a una joven a la que sorprendió trabajando en una panadería sin estar dada de alta en la Seguridad Social ya que cobraba prestaciones de desempleo.

La sentencia considera probado que Manuel Pérez efectuó una visita profesional a la empresa Hornipan Galicia, donde descubrió que la denunciante trabajaba sin estar dada de alta en la Seguridad Social pues percibía una prestación por desempleo. El inspector entregó una citación para que le llevaran la documentación a su despacho unos días después y el dueño de la panadería pidió a la mujer que la llevara ella, incluso la acompañó a la sede de la Inspección.

Como hecho probado se indica que Manuel Pérez recibió en su despacho a la joven y ambos estuvieron hablando "sin que se haya acreditado que en el curso de la reunión le hubiera efectuado proposiciones de contenido sexual". Y es que a consecuencia de la denuncia que presentó en comisaría el novio de la mujer, el inspector se abstuvo de intervenir en el expediente abierto a la panadería. El fallo considera que los hechos declarados probados no son legalmente constitutivos del delito de abuso de funcionario que se imputaba al exregidor.

Frente a la versión de ella que manifestó que la tocó en una nalga e intentó besarla en la boca y tocarle el pecho, a la vez que le decía que podía olvidarse de que la había visto en la panadería pues él cobraría lo mismo, está la del inspector, que negó cualquier proposición sexual y se mostró sorprendido de que fuera ella quien llevara la documentación cuando lo habitual es que lo haga el dueño de la empresa o su gestor. Expuso en el juicio que ella le dijo "no me quite el paro que es el pan de mis hijos".

El tribunal ve que se ha puesto de relieve otro posible tipo de interés espurio, relacionado con las circunstancias laborales de la testigo, interesada en ir a "llorarle" para que no la denunciara. "En resumen, no tenemos por tanto argumentos suficientes para validar una u otra versión en este momento (si el inspector requirió la presencia de la denunciante, o si ésta acudió interesadamente a solucionar su problema) pues no hay pruebas suficientes, si bien se constata que ninguna de ellas resulta desproporcionada o irreal, sino que ambas contienen cierto grado de verosimilitud o razonabilidad", recoge.

Además de las versiones, la sala tiene en cuenta otros parámetros. Así la falta de incredibilidad subjetiva puede estimarse superada, es decir la mujer no actuó por venganza, aunque no puede descartarse que intentara no ser denunciada por el acusado. El de la coherencia interna no presentó problemas, pero el de persistencia "dejó entrever posibles contradicciones ". Las corroboraciones objetivas también "adolecen de inconsistencias" para el tribunal y es que la versión denunciada por su pareja no se concilia con la de la mujer, ni otros testigos como su compañera de trabajo la corrobora.

"Cuando la declaración constituye la única prueba de cargo, una deficiente superación de los tres parámetros de contraste impide desvirtuar la presunción de inocencia por falta de certidumbres", recoge el fallo. De ahí que al entrar en juego el principio de in dubio pro reo, "ante la presencia de las dudas razonables y razonadas hemos de optar por la más favorable al acusado y dictar un pronunciamiento absolutorio".