"Mucha gente no es consciente de los efectos de compartir su vida pública y privada en internet; puede ser muy peligroso". La reflexión la realiza un abogado laboralista vigués. Y sabe de lo que habla. Cada vez con más frecuencia, fotografías o comentarios vertidos en redes sociales o a través de aplicaciones de mensajería acaban constituyendo una prueba irrefutable en un juicio. Una sentencia del Juzgado de lo Social 4 de Vigo que acaba de confirmar el Tribunal Supremo es un claro ejemplo de ello. El Alto Tribunal ha inadmitido el recurso de casación para unificación de doctrina presentado por un trabajador, ratificando así la procedencia del despido del que fue objeto. ¿El motivo? Durante una baja laboral por un "traumatismo indirecto de rodilla" este hombre publicó fotos en Facebook que demostraron que no guardó el reposo adecuado para una pronta recuperación: las imágenes evidenciaban que hacía actividades de caza ya que se le veía con perros, vehículos e indumentaria propia de esta afición.

El trabajador llevaba más de una década en la plantilla de una empresa especializada en embalajes plásticos. El 31 de agosto de 2015, debido a un traumatismo en la rodilla izquierda, se le concedió una incapacidad temporal. En fisioterapia le indicaron la necesidad de usar muletas. Pero desde el día anterior a la baja y durante los siguientes meses puso varias imágenes de él en internet que acabarían motivando su despido.

El perfil del despedido

"En su perfil de Facebook colgó diversas fotografías, así como también otras personas colgaron imágenes en las que estaba el actor, con alusiones a la temporada de caza en las que aparecía con los perros, remolque para su transporte y ropa de cazador", dice el Supremo. Sus jefes tuvieron, a mayores de esas fotos, otra prueba más. Uno de los días que el hombre salió de su vivienda con un vehículo y un remolque con los perros de caza, se percató "de que lo seguían". Volvió a casa y salió andando, en esta ocasión ya con muletas.

La empresa despidió al empleado "por transgresión de la buena fe contractual, al realizar actividades incompatibles con su situación de incapacidad temporal". Y la Justicia ha ratificado la procedencia del despido, desestimando los argumentos del trabajador, que alegaba no haber participado en las batidas de la sociedad de caza. La sentencia inicial del juzgado laboral fue ratificada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). La caza, en esa situación de baja laboral, "resulta perjudicial para su curación o al menos supone que estaba en situación de poder trabajar".

Tras esos fallos, el demandante acudió al Supremo argumentando que esa actividad no era incompatible con su curación. Y aportó una sentencia de contraste, en la que se declaraba improcedente el despido de otro trabajador que estuvo un día de caza en una baja. Pero el Supremo no ve similitud entre las patologías y conductas de ambos casos, por lo que no admite el recurso.