Una materia en la que la controversia jurídica es protagonista es la relativa a la de los gastos de formalización de la hipoteca. Y la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, acaba de dictar una sentencia pionera en la provincia. Un fallo que además se alcanzó en pleno, es decir, con los cinco magistrados que componen la sala con el fin de fijar un criterio único sobre este asunto. Y lo que establece la resolución es la condena al banco a restituir a los clientes, un matrimonio de la ciudad olívica, los costes que asumieron en virtud de esta cláusula considerada abusiva: los de Registro de la Propiedad, los de notario y, en este caso concreto, también el impuesto de actos jurídicos documentados, que suele suponer el mayor desembolso. La entidad debe abonar a los demandantes, representados por el abogado con despacho en Moaña José Luis Pena, un total de 2.124 euros.

Este caso es el primero de gastos hipotecarios que llega a la Audiencia viguesa. La pareja, que suscribió la hipoteca en 1998 con la entonces Caixa Galicia, presentó recurso ante esta sala contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 11 de Vigo. Aquella resolución declaró la nulidad de esa cláusula contenida en la escritura del crédito hipotecario -la que establecía los costes que corren "a cargo del prestatario"-, pero no aceptó la otra petición de los demandantes: que se les restituyese lo abonado en virtud de esa condición abusiva. Una decisión que la juez justificó por la tesis que mantiene otra sala de la Audiencia pontevedresa, la Sección Primera de la ciudad del Lérez, cuyo criterio es que si bien la cláusula es nula, no cabe la devolución del dinero en la extensión que ahora fija Vigo. Tanto esa sala como la Tercera, también de Pontevedra, establecen que el banco debe devolver los gastos registrales, pero no los impuestos. Y sobre los costes de tasación y notario, es en función de la prueba aportada y otros criterios.

¿Y cuál es la posición de la Sección Sexta? La sala viguesa es contundente al señalar que procede la restitución del dinero a los clientes. "No podemos asumir el criterio de la sentencia apelada [...] ni por su argumentación ni por las consecuencias a que conduce, injustas para el consumidor", dice el fallo, del que es ponente Julio Picatoste, pero que también firman el resto de magistrados de la sala: el presidente Jaime Carrera y Juan Manuel Alfaya, Magdalena Fernández y Eugenio Francisco Míguez. "El artículo 1303 del Código Civil establece que declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con sus intereses", se resalta en la resolución judicial, ahondándose en que "es obvio" que la anulación de esa condición "comporta el reconocimiento de que el prestatario no tenía que haber abonado gasto alguno". Y el efecto es que "las cosas" deberán "volver al estado anterior". O lo que es lo mismo: lo "indebidamente salido del patrimonio del prestatario" debe retornar al mismo.

Entre la jurisprudencia que se cita está la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre cláusulas suelo. Un fallo que, se señala, "constituye una defensa a ultranza de los efectos restitutorios [...] como forma de lograr una auténtica y efectiva protección de los derechos de los consumidores [...]". Y junto al artículo 1303 del Código Civil, la Sección Sexta también entiende que su tesis tiene amparo a través del 1158.

La sentencia se puede recurrir ante el Tribunal Supremo. Las fuentes consultadas señalaron, sobre el criterio de la sala en relación con el impuesto de bienes jurídicos documentados -el fallo ordena devolver la cuantía a los clientes-, que no se entró en el fondo de esta controvertida cuestión al no plantearse en el litigio por parte del banco.