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La juez de cláusulas suelo declara también nula la comisión de apertura de una hipoteca

Condena al banco a devolver casi 1.000 euros, entre principal e intereses, al estimar que "impuso" esa condición a los clientes -Aún no hay doctrina unificada sobre esta cuestión

Las sentencias se suceden en el juzgado de cláusulas suelo de Vigo. Aunque la gran mayoría de resoluciones que está dictando este tribunal versan sobre el tipo de causa por el que fue principalmente creado, el suelo hipotecario, su competencia también abarca otras condiciones generales incluidas en contratos hipotecarios. Y una de las cláusulas sobre la que se acaba de pronunciar la juez es la de comisión de apertura, cuantía que algunas entidades cobran a la hora de conceder el préstamo y que justifican en base a los gastos administrativos y de gestión del mismo. No son numerosos los fallos que abordan esta condición y, además, sin una doctrina unificada, las resoluciones no siguen una misma línea. Y en el caso de la sala viguesa, acaba de declarar la nulidad de esta comisión, condenando a una entidad a devolver 601 euros de principal, así como los intereses legales desde que se firmó la hipoteca, lo que elevaría la cuantía a casi 1.000 euros.

Los demandantes suscribieron en 2003 una escritura pública de préstamo por 24.000 euros y por plazo de 25 años con la entonces Caja de Ahorros de Vigo, Pontevedra y Ourense. En garantía se suscribió una hipoteca sobre el inmueble del matrimonio. La sentencia anula el suelo -obligando a la entidad a eliminarlo y a devolver lo cobrado de más- y estima la otra petición que contiene la demanda: la nulidad de la cláusula de comisión de apertura.

Esa condición se redactó así: "La caja percibirá de la parte prestataria, en concepto de comisión de apertura, a cobrar de una sola vez mediante su adeudo en cuenta a la formalización del préstamo, el 1,50% sobre el importe total del préstamo, con un mínimo de cien mil pesetas". La juez, al ver abusiva la cláusula, dictamina que se tenga "por no puesta" y condena al banco a devolver el dinero pagado por ella, junto a los intereses legales.

La magistrada estima que esa condición "no fue objeto de negociación", sino que fue "impuesta y predispuesta" por la entidad. Da la razón a los demandantes y desestima los argumentos del banco, que había alegado que la cláusula superó "el control de transparencia" y que el prestatario recibió "información detallada y comprensible" .

La abogada de los demandantes, Ana García, mostró su satisfacción por el fallo, precisando que desde que comenzó a pedir su nulidad, en enero, varios juzgados aceptaron sus argumentos. No recomienda sin embargo pleitear solo por esta condición, sino junto a otras como el suelo, ya que al no existir doctrina unificada sobre ella, el demandante se expone a pagar las costas si pierde el pleito.

Sentencias que imponen a la entidad intereses legales y costas

  • Las primeras sentencias del juzgado especializado creado el pasado 1 de junio, que ya registró más de 1.400 casos, se empezaron a dictar este septiembre consecuencia de las audiencias previas celebradas tras las que ya no fue preciso fijar juicio al proponerse solo prueba documental. Y en lo relativo a las cláusulas suelo, varias resoluciones a las que tuvo acceso este diario arrojan que no solo se está acogiendo como regla general la principal petición de los demandantes -la nulidad del suelo y la devolución de todo lo pagado de más-, sino que la magistrada también impone al banco el interés legal, así como el de mora procesal -en este último caso desde la fecha de la sentencia y hasta el completo pago-. Otra cuestión en los que se estiman en su gran mayoría los argumentos de los afectados es la condena en costas al banco. Así, se argumenta que en base al principio del vencimiento objetivo, la ley dispone que en los procesos declarativos se impondrán las costas "a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones".

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