"Por todo ello se informa el archivo de la presente causa en base a lo dispuesto en el artículo 641.1 LECRIM [Ley de Enjuiciamiento Criminal]". Con esta frase concluye la Fiscalía un informe remitido al Juzgado de Instrucción número 1 de Vigo en el que solicita el sobreseimiento del bautizado como caso Hormigón, un procedimiento abierto en 2014 que se sigue por presunto delito de prevaricación administrativa y que a lo largo de su tramitación llegó a sumar 14 investigados, entre ellos seis concejales o exconcejales de distintos grupos municipales del Concello vigués. Tras haber resultado exculpados con anterioridad nueve de los imputados, en la actualidad solo continúan cinco con esta condición, entre ellos los ediles socialistas Santos Héctor e Isaura Abelairas. Y la petición de la fiscal instando el archivo de las diligencias supondría, de acoger la juez el planteamiento, también la desimputación de todos ellos. El movimiento que se produce en este asunto ocurre casualmente apenas diez días después de otro informe de la Fiscalía en relación con otra causa que mantiene asimismo a políticos investigados: la Patos, en la que el Ministerio Público acaba de instar el archivo con respecto de 23 de los 36 imputados, interesando mantener únicamente de entre los que ostentaban cargos públicos al expresidente de la Diputación Provincial de Pontevedra, Rafael Louzán.

El juzgado del caso Hormigón dio traslado a las partes del escrito firmado por la fiscal jefe de Vigo Susana García-Baquero en una providencia notificada este pasado viernes. Una comunicación en la que da a las defensas diez días "para que en su caso aleguen lo que estimen conveniente". El Ministerio Público interesa cerrar el proceso, y lo hace en base a un artículo legal que establece que "procederá el sobreseimiento provisional cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa".

Así, dado el estado actual de las diligencias, lo que demanda es la desimputación de los ediles Isaura Abelairas y Santos Héctor, así como de los altos funcionarios del Concello Álvaro Crespo Casal y Francisco Javier Gutiérrez Orúe y del ingeniero municipal Jorge Muñoz Rama. En el mismo escrito también insta el archivo de otras dos personas sobre las que la juez ya adoptó esa decisión en 2016, por lo que la solicitud ya no tendrá consecuencias a efectos prácticos: el edil del PP José Manuel Figueroa y el exgerente de Urbanismo Francisco Xavier Rivas. Diversas fuentes conocedoras del informe, que coinciden en que la fiscal en el párrafo final insta el archivo de todo el procedimiento, señalaban en todo caso que la redacción en uno de sus apartados era ambigua con respecto a una de las personas investigadas.

La fiscal analiza la situación de cada investigado y las autorizaciones de gasto que dieron lugar a los reconocimientos extrajudiciales de crédito objeto de las pesquisas. Y en un apartado se extiende en concretar el motivo por el que no ve "relevancia penal" de las decisiones tomadas en relación con esos expedientes, que, estima por la prueba practicada, se adoptaron "para acometer obras imprevistas y necesarias surgidas de manera imprevisible" y que no se contemplaban "en el proyecto inicial" de los trabajos principales.

Así, señala que ciertos reconocimientos de crédito -que el perito judicial resaltó "por su irregularidad y vulneración de principios esenciales de la contratación"- suscitaron en la instrucción "serias sospechas de connivencia" con las empresas adjudicatarias. "De hecho, el abuso de esta forma indebida e irregular de pago motivó la presente investigación a lo largo de los años [...]", dice.

Pero después precisa que no se acreditó, pese a que la "reiteración" de "ciertas empresas" es "chocante", "indicios de beneficio de particulares ni de uso indebido de caudales públicos, ya que las obras han sido ejecutadas". Y "constan informes técnicos sobre la necesidad de acometer obras no incluidas en proyectos municipales [...] por cuanto no consta connivencia o fraude en este sentido", añade.

Mejor opción "económica"

Tras citar jurisprudencia del Supremo sobre la prevaricación, la Fiscalía ahonda en que pese en el caso "existen decisiones de adjudicación de obras nuevas al contratista principal sin respeto al principio de concurrencia", las mismas no perseguían "fines espurios", sin que esa opción "era la más beneficiosa económicamente" para el Concello.

En definitiva, lo que hay en la causa, resume, es "contratación pública previa" que es modificada por "motivos necesarios e imprevistos posteriormente", adjudicándose esos trabajos a mayores "a la misma empresa contratista". Aunque "existan indicios de peso", no alcanzaron la consistencia "para pasar a la fase intermedia de la instrucción". Los datos inclinan "por otorgar a los hechos relevancia administrativa y descartar la penal": las obras se hicieron por "causas justificadas, imprevisibles y sobrevenidas".