Una macrocausa que, de atender la juez las peticiones de la Fiscalía, adelgazará considerablemente. El fiscal de Delitos Económicos de Vigo ha remitido al Juzgado de Instrucción 7 de la ciudad su informe sobre la Operación Patos, un caso sobre presunta corrupción en la adjudicación de contratos públicos. Un escrito en el que solicita continuar el procedimiento de cara a juicio únicamente contra 13 de los 36 actuales investigados, instando el sobreseimiento con respecto a los 23 restantes. De los políticos, solo el expresidente de la Diputación Provincial de Pontevedra, Rafael Louzán, se mantiene en la lista de los que se interesa su imputación, demandándose el archivo con respecto a los demás: el alcalde, Abel Caballero; los concejales Ángel Rivas, David Regades e Isaura Abelairas; el exvicepresidente de la Diputación y concejal del PP José Manuel Figueroa; y la expresidenta de la Delegación de la Xunta en la urbe, María José Bravo Bosch, que había dimitido por este asunto. El Ministerio Público pide dividir la causa en cinco piezas separadas que den lugar cada una a su correspondiente vista oral. Y sobre las administraciones públicas en las que se indagaba, las obras en las que el fiscal ve materia penal afectan a la Diputación de Pontevedra y a la Autoridad Portuaria de Vigo, no apreciando prueba delictiva en las investigadas con respecto al Ayuntamiento vigués, la Delegación de la Xunta y el Consorcio del Casco Vello.

¿Quiénes son los 13 investigados a los que la Fiscalía pide llevar a juicio? Además de Rafael Louzán, cuya importancia radica en el cargo político que ostentaba, destaca Enrique Alonso Pais, dueño de Eiriña y presunto cerebro de la trama, así como su mano derecha en la empresa Jaime Alvariñas. El resto son jefes de servicio o de gabinete, y constructores.

El Ministerio Público pide a la juez abrir cinco piezas separadas que cada una de lugar a un juicio, siendo la empresa Eiriña hilo conductor en la mayoría. En la primera de las piezas pide seguir el proceso contra Pais, Alvariñas y Louzán, así como con respecto a otros tres investigados: Manuel González Juanatey, que era jefe de los Servicios Técnicos y director de Infraestructuras de la Diputación; Diego González Fernández, administrador de Canalizaciones y Construcciones Salnés; y Mauricio Rodríguez Osorio, de Construcciones Enrique Casas.

Y ello por unos trabajos en el año 2013 en el campo de fútbol de Moraña (Pontevedra) al estimar que los hechos podrían integrar "indiciariamente" delitos de prevaricación, falsedad documental y alteración de precios. La ilicitud la ve en un expediente -sobre mejora en vestuario y gradería- posterior a la obra principal: concluye que se otorgaron unos trabajos a Eiriña "fingiendo una contratación pública que no era más que una compensación o complemento de la obra anterior". Ello después de que Pais, según el fiscal, acudiese "directamente" a Louzán para "quejarse y solicitar un arreglo" para "corregir" una inicial "pérdida económica".

Otra pieza que insta se refiere también a trabajos dependientes de la Diputación, y en la misma pide llevar a juicio, además de a Pais, a Julio Manuel Vázquez Martínez, trabajador del órgano provincial; y Agustín Rodríguez Domínguez, de la firma Idmaco. Ve un posible delito de falsedad documental en relación con un proyecto de reforma del centro social de la Asociación Pedra Moura en Coruxo -en realidad es un centro de la comunidad de montes-.

En otras tres obras, de nuevo de la Diputación pontevedresa en Bembrive (Vigo) y Fornelos de Montes, la Fiscalía aprecia asimismo posibles delitos de falsedad y de alteración de precios, motivo por el que interesa otra pieza separada contra Alvariñas, así como contra José Manuel Carro Pellejero, administrador de Caldevergazo; y Luis Serantes, quien fue jefe de gabinete del presidente de la Diputación.

Una cuarta pieza es sobre un contrato de ampliación del puesto de control anexo al escáner aduanero de contenedores, obra en este caso del Puerto vigués. De nuevo aprecia presuntos ilícitos de falsedad y alteración de precios, por los que demanda que se juzgue al dueño de Eiriña y a su mano derecha, así como a José Enrique Escolar Piedras, jefe de división de Proyectos de la Autoridad Portuaria; y Alberto Torres, socio de una de las empresas investigadas.

Y la quinta pieza que plantea, a tramitar por el procedimiento de jurado popular, no tiene relación con los hechos centrales de la trama. Lo que pide es un proceso contra el funcionario municipal Álvaro Crespo por hechos relativos a pagos por parte del dueño de Eiriña de servicios femeninos.

"Insuficiencia de indicios"

El fiscal, en un informe de 61 páginas con fecha de este 10 de julio, analiza una por una las administraciones objeto de pesquisas, así como cada una de las obras, concretando las razones por las que en la mayoría no ve materia penal y los motivos por los que en las restantes sí estima que existen. Antes de entrar en detalle, concluye de forma genérica que existe "insuficiencia de indicios probatorios" en la causa por una serie de circunstancias "aplicables a la práctica totalidad de los hechos investigados". Algo que expresa aclarando primero que desde su anterior escrito de septiembre de 2015 en el que solicitó las imputaciones que ahora constan en la causa en base a los indicios que existían entonces -fundamentalmente derivados de los pinchazos telefónicos- se practicaron un "considerable" número de diligencias, sobre todo declaraciones de imputados y testigos, así como aportación de "abundante documentación".

¿A qué ve el fiscal atribuible esa escasez de indicios? Al margen de concretar cada caso, el fiscal cita seis razones genéricas. Una es la aportación a la causa "con posterioridad" de documentación diferente "a la obrante" que dio una explicación a lo que inicialmente se creía delictivo. La segunda razón, "la acreditación de que ciertos datos de los que se partía en los informes policiales recogidos en los atestados y que llevaban a concluir en un sentido incriminatario" fueron en realidad "errores" de interpretación. Y esto incluye incluso "confusiones en la transcripción" de conversaciones de los pinchazos telefónicos: pone como ejemplo el error al transcribir como "falsillo, rápido" lo que en realidad era "fasllo rápido".

Un tercer motivo es la falta de "elementos objetivos concomitantes o corroboradores" de los indicios que inicialmente había. Los testigos apenas aportaron "datos" que confirmasen esas sospechas, dando contestaciones "limitadas" o alegando no recordar. Algo que en ciertos casos el fiscal ve lógico por el tiempo transcurrido, pero que tampoco le sorprende dado que muchos tenían "vinculaciones laborales o de amistad" con algunos imputados.

Incide también el Ministerio Público en que gran parte de las "incriminaciones de posibles delitos" giran en torno a la "influencias" ejercidas por el presunto cerebro de la trama, Enrique Alonso Pais. Pero más allá de las relaciones personales que éste pudiera tener, en ningún caso, admite, "disponemos de pruebas o siquiera de referencias a entregas de dinero, recompensas o promesas de otra clase directamente conectadas a la concesión o adjudicación de obras que confieran una base objetiva al ejercicio de esas influencias ante los funcionarios o autoridades públicas en cuestión". Ello con la excepción, dice, de la cuestión de los regalos navideños, "que en todo caso no van tampoco nunca vinculados a actuaciones o resoluciones determinadas".

"Cosas inveraces"

Tampoco da valor probatorio a lo que Pais decía en ciertas conversaciones telefónicas. Y aquí el fiscal incide en que la mayoría de investigados y testigos coinciden en que el dueño de Eiriña tiene "un carácter muy hablador, extrovertido, amigo de presumir y un poco fantasioso". "O por sintetizar en la gráfica expresión usada por Rafael Louzán, que es un falabarato", prosigue. Por ello muchas de sus manifestaciones, afirma, "no responderían a la verdad", sino a una intención de "alardear" sobre su cercanía con ciertos políticos o incluso su capacidad "de influir en ellos", lo que le llevaría a afirmar "cosas inveraces".

En varias obras ve irregularidades administrativas o comportamientos con reproche ético, pero no indicios suficientes de delito.