En el juicio ofreció un testimonio exculpatorio. Declaró que siempre trataba de "evitar" los accidentes en los que se veía implicado. Pero la titular del Juzgado de lo Penal 1 de Vigo no se ha creído su versión, que califica de "frágil" y carente de la "más mínima convicción". Se trata de Alberto A.C., el joven de 32 años que se sentó en el banquillo como principal acusado del caso de las tres colisiones intencionadas ocurridas entre 2012 y 2013 en la rotonda de Gran Vía con Islas Baleares. La magistrada le impone 2 años de cárcel como autor de un delito de estafa continuado. Y junto a este vigués fueron condenadas otras seis personas cuya participación se limita a un siniestro en cada caso y que viajaban con él como ocupantes en el vehículo: cada una es sentenciada a 8 meses de prisión. Finalmente, dos chicas que también estaban acusadas han resultado absueltas por las dudas existentes de que estuviesen confabuladas en este plan defraudatorio.

Alberto A.C. era la persona que iba al volante de los vehículos en los tres siniestros. Por ello, atendiendo al número de accidentes "intencionados" y a los "perjuicios causados", así como por el "grave riesgo que su comportamiento supone para los usuarios de la vía", la magistrada le impone la pena más alta, 2 años de prisión. A otros cinco acusados -vinculados con el conductor por amistad, vecindad o trabajo- se les condena por delito de estafa a 8 meses de cárcel a cada uno. Y a uno más, además de esta pena, se le impone multa de 540 euros por delito de acusación y denuncia falsa. En cuanto a la responsabilidad civil, las cantidades con las que los condenados deben indemnizar a las tres compañías aseguradoras a las que engañaron superan en total los 22.700 euros.

Fueron tres los accidentes que han derivado en esta sentencia en la que la magistrada concluye que existen pruebas "rotundas y contundentes" de que el conductor y los demás condenados estaban "confabulados" para provocar intencionadamente colisiones y simular después haber resultado lesionados con el único "ánimo" de estafar a los seguros.

El primero de los siniestros ocurrió el 8 de enero de 2012 cuando Alberto -que en esa ocasión iba con las dos chicas a las que la juez exculpa- se introdujo al volante de un Opel Astra en el carril central de la rotonda de Gran Vía con Islas Baleares "con el único propósito" de impactar con otro turismo. El choque se saldó con un "leve roce", pese a lo cual el principal condenado aparentó en el hospital estar herido, siéndole diagnosticado un esguince de muñeca derecha y síndrome de latigazo cervical.

Los otros dos accidentes, uno ocurrido en octubre de 2012 y el otro en junio de 2013, tuvieron idéntico modus operandi y fueron en la misma glorieta. En estos casos, la juez sí ve probado que las personas que viajaban con el principal condenado estaban compinchadas con él, aparentando también haber resultado lesionadas, por lo cual fueron a centros sanitarios. En el último choque, además, una de las sentenciadas -madre de otro condenado- ni siquiera iba en el turismo.

Análisis

La juez, en una sentencia de 24 páginas, analiza las colisiones, concluyendo la existencia de "intencionalidad fraudulenta" en todas. Una de las pruebas clave que valora son las declaraciones de los tres automovilistas contra los que impactaron los acusados. Así, en referencia concreta a Alberto A.C., en la resolución se destaca que está implicado en los tres siniestros, todos ocurridos en una rotonda "conflictiva" y además con "idéntica dinámica".

Se daba además la circunstancia de que, pese a las nimias colisiones, todos los ocupantes del vehículo causante de las mismas recibían asistencia por lesiones leves y "básicamente subjetivas", es decir, que se diagnostican por el "dolor" que refiere la propia víctima. "No hay [en los siniestros] contusión, erosión, hematoma, fracturas... o lesiones mínimamente objetivables", argumenta la juez, que añade que los accidentes carecían de intensidad como para generar todas las lesionas que fueron reclamadas y supusieron un gasto para el seguro. La sentencia no es firme y cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.