Una prueba fundamental en este caso son los testimonios de los tres conductores contra los que colisionaron los acusados en la rotonda de Gran Vía con Islas Baleares. La mujer que en octubre de 2012 iba al volante de un Citroën contra el que impactaron relató en el juicio que el coche "se le cruzó" por delante del suyo. No iba a su par el en otro carril de la glorieta, sino que salió recto, aparentemente del tren de lavado que hay en la zona. Otro conductor perjudicado contó similar dinámica, insistiendo también en que el vehículo de los acusados "salió recto" de la misma zona que había apuntado la otra automovilista.

Una cuestión que se hace constar en la sentencia es que el principal condenado se aprovechaba "de la confusión generada en la circulación" en las rotondas y de la normativa de tráfico sobre las glorietas. Y es que los conductores víctimas, inicialmente y al no sospechar de que eran siniestros intencionados, firmaban partes amistosos en los que asumían la culpa.

La magistrada argumenta esta situación. "[...] La ley de la rotonda, de tratarse de un accidente de circulación, en un principio da la razón al conductor que circula por el carril exterior", afirma. Por ese carril aseguraba ir el acusado. Pero en este caso, prosigue la magistrada, lo que se está enjuiciando no es un simple siniestro, sino la "intencionalidad" de los acusados, que ve probada por las pruebas "contundentes" existentes, frente a las versiones carentes de credibilidad que ofrecieron estos.