"Es una condena desproporcionada, lo ocurrido no fue un ilícito penal; pero la sentencia no es firme y sin duda la recurriremos; voy a seguir ejerciendo el cargo". Así se expresaba ayer el alcalde pedáneo de Bembrive, el socialista Roberto Ballesteros, tras la sentencia dictada por la titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo que le impone 7 años de inhabilitación para empleo o cargo público por la comisión de un delito de prevaricación. La juez concluye que su acuerdo de 25 de junio de 2013 de suspender provisionalmente las retribuciones por asistencias a la junta vecinal que debían percibir los dos vocales de la oposición -los populares María Elena Freire y Benito Pérez, éste último el querellante en la causa- fue "arbitraria" e "injusta".

La magistrada concreta en la sentencia que la inhabilitación especial para empleo o cargo público produce la privación definitiva del cargo de ser alcalde, concejal o vocal, y de los honores que le sean anejos, así como la incapacidad durante el tiempo de la condena para la obtención de otros cargos de naturaleza pública, de carácter electivo y con ámbito local. Junto a esto, la juez impone al condenado las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular. Se le tiene en cuenta la atenuante de reparación del daño ya que el alzamiento de la suspensión de las retribuciones se produjo "escaso tiempo después". Ballesteros, que en el juicio defendió su inocencia y atribuyó la querella a un interés de apartarlo del cargo, confirmó que presentará recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Injusticia

En la sentencia se señala como hechos probados que Ballesteros, en el desempeño de su cargo como alcalde pedáneo, "a sabiendas de su injusticia y no obstante ser apercibido por el secretario-interventor de la ausencia de legalidad de su resolución", acordó el 25 de junio de 2013 suspender provisionalmente las retribuciones por asistencias a la junta vecinal que debían percibir los dos vocales de la oposición conforme al acuerdo plenario de la junta con fecha de julio de 2011. Prosigue la juez que el alcalde pedáneo argumentó, "según su personal criterio", que dichos vocales no hacían labores de modo leal o responsable, obstruían los expedientes con alegaciones infundadas o no presentaban apenas mociones. Un mes después, el 13 de agosto, el condenado, se prosigue en el fallo, "dejó sin efecto su arbitraria decisión", reintegrando a los vocales las remuneraciones indebidamente suspendidas.