¿Cuál es el momento en el que cesa la obligación de un padre separado de seguir abonando mes a mes la pensión alimenticia a un hijo? La respuesta no está clara. Ni la ley establece una edad concreta ni fija criterios nítidos sobre una circunstancia en la que, afirman en los propios juzgados y aseveran abogados especializados en la materia, el "margen de interpretación" que tienen los jueces que resuelven estos asuntos es "muy amplio". Y este escenario se da en una problemática que no es excepcional. Porque las peticiones de progenitores solicitando la extinción de las cuantías mensuales que venían pagando a sus hijos no son excepcionales ni episódicas. "Son casos bastante habituales", afirman en uno de los juzgados de Familia de Vigo, donde concretan que los padres hacen estas peticiones cuando el joven, ya mayor de edad, ha finalizado sus estudios o cuando se incorporó al mercado laboral disponiendo por ello de recursos propios. En una buena parte de estos casos, dicen las fuentes judiciales, existe una mala o nula relación entre padre e hijo.

Más de un centenar de padres instaron modificaciones de medidas en el primer trimestre de este año en los juzgados de Familia de Vigo. Las pensiones alimenticias centran la mayoría de estos procesos, que se dispararon un 40% con respecto al ejercicio anterior. En muchos los progenitores se limitan a pedir que les reduzcan las cuantías a pagar a sus hijos justificándolo en una bajada de sueldo o incluso en que están en el paro. Pero también a través de este procedimiento se solicita ya no una reducción, sino la extinción de esta pensión alimenticia en casos de hijos ya mayores de edad.

Generalmente, si hay una buena relación el cese de estos pagos no genera conflictos -aunque los abogados recomiendan dejar fe de ello en el juzgado mediante una modificación de mutuo acuerdo-, pero otros casos acaban en un contencioso y por ello, en juicio. ¿Y qué deciden los jueces? Uno de los criterios, que no el único, es el de declarar la extinción cuando los jóvenes ya hayan finalizado sus estudios -en caso de haberlos hecho- y "estén en plena disposición de incorporarse al mercado laboral", concretan fuentes judiciales. Algo en lo que también ahonda el abogado vigués Álvaro Martínez Herrera. "El margen de interpretación es muy amplio, pero el haber finalizado ya la formación y tener la posibilidad de trabajar o hacerlo aunque sea en empleos temporales puede derivar en que el juez entienda que el hijo ya no tiene derecho a seguir recibiendo esa pensión", afirma el jurista.

Isabel Olcina, también letrada, afirma que la ley es muy genérica. Lo que establece es que la obligación del padre, señala, cesa cuando el hijo o hijos "dejan de depender económicamente del núcleo familiar". "Cada juzgado tiene su criterio, pero al final impera el sentido común; si un joven tiene 30 años, no estudia, no trabaja, se pasa el día en casa sin hacer nada... pues un padre tiene los argumentos a su favor para instar esa extinción", dice. Pero aunque no sea lo habitual, se dieron casos en los que los jueces se negaron a eliminar la pensión en circunstancias que parecían indicar lo contrario. Como un asunto que hubo en Vigo de un chico que rondaba la treintena, había acabado sus estudios y, aunque no mucho, percibía ingresos, ya que era músico de un grupo que tocaba en locales. El juzgado entendió que el padre debía seguir abonándole la pensión. "Lo que es cierto es que se tiende a prolongar la edad en que los jóvenes reciben esas cuantías; antes era raro que uno de 27 o 28 años siguiese percibiéndola y ahora es más normal. La sociedad ha cambiado", concluye Olcina.