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Ahora deberá resolver el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia

El Área de Vigo recurre ante el Tribunal Superior su suspensión cautelar por el juzgado

Argumenta que la Mesa de Edad cumplía la ley y la desvincula de los consejeros mal nombrados por parte de Moaña y Gondomar - Afirma que el alcalde de Salvaterra incurrió en "un grosero defecto legal" al suspender la sesión

"En su breve existencia, el Área Metropolitana de Vigo tiene cumplido la ley y sirve con objetividad a los intereses generales que le corresponden". Esta es una de las conclusiones del recurso de apelación presentado por el secretario en comisión circunstancial del ente para revocar la medida cautelar adoptada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo de suspender su funcionamiento, la presidencia y los acuerdos adoptados por los siete concellos que integraban la Junta de Gobierno. El recurso formalizado el día 26 de abril será remitido ahora a la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) para que resuelva.

El procedimiento de medidas cautelares es una pieza separada del pleito principal interpuesto por la Xunta de Galicia por la presunta ilegalidad de la asamblea constituyente del Área celebrada el día 1 de diciembre. Como medida cautelar se solicitó al juez la paralización del ente, que fue acordada el pasado 5 de abril por la "irregular" elección de dos consejeros metropolitanos de Moaña y Gondomar. Ahora su representante legal responde con un recurso en el que trata de invalidar los argumentos autonómicos e incide en desvincular esos dos nombramientos "contrarios a derecho" de las reglas de constitución de la Mesa de Edad, que es el principal argumento en el que se apoyaba la suspensión del nuevo organismo.

El recurso del Área sostiene que "no se infringieron las reglas de constitución de la Mesa de Edad porque sus componentes fueron los legal y legítimamente llamados a serlo y tampoco se infringieron las reglas de constitución de la asamblea. La ilegalidad de los acuerdos de Moaña y Gondomar no contamina la constitución de la Mesa; el control de tales nombramientos es, entre otras, razón de ser de la Mesa de Edad".

En opinión de los concellos de Vigo, Cangas, Moaña, Porriño, Nigrán, Gondomar, Salceda y Fornelos que integran el ente supramunicipal, el presidente de la Mesa de Edad y alcalde de Salvaterra, Arturo Grandal, actuó "al margen de las limitadas funciones que le competían y de cualquier procedimiento o regla cuando ignorando las advertencias del secretario decidió suspender la sesión constitutiva".

Otro de los puntos fuertes del recurso es la defensa de que se produjo un "abandono" de la asamblea por parte del PP y no una "suspensión" de la misma conforme a derecho. Echa mano para ello del borrador del acta de la asamblea y reproduce párrafos en los que se constata que la decisión de suspenderla por parte de Grandal no se debió a que advirtiera errores formales en los nombramientos de Moaña y Gondomar y quisiera darles tiempo a que los subsanasen, sino al debate político suscitado sobre la integración de Vigo en el Plan de Transporte Metropolitano que no es objeto de la presente demanda, argumenta.

"La decisión de suspender la sesión incurre en graves, groseros y manifiestos defectos legales, también en arbitrariedad", se apunta en el recurso donde se tilda de "insólita" la decisión del alcalde de Salvaterra de levantar la sesión en contra del criterio del secretario de la Mesa de Edad y del Concello de Vigo, José Riesgo Boluda.

"No se respeta la legalidad material cuando sin causa justificada se suspende la sesión solemne de una asamblea constitutiva", continúa el recurso, que recuerda que desde 1979 se han celebrado 68.890 sesiones en España y no hay noticia de que la Mesa de Edad, con las atribuciones limitadas que le confiere la ley, haya decidido suspenderla. "Se excede total y absolutamente en sus funciones", motivo por el cual en el recurso se defiende la reanudación de la asamblea acordada por el secretario con Abel Caballero como nuevo presidente de la Mesa de Edad y se considera ajustada a derecho la votación por la que se eligió presidente al alcalde de Vigo.

El documento remitido el día 26 al juzgado defiende que el funcionamiento del Área desde entonces no ha sido "sedicente", como se apunta en el auto de medidas cautelares y defienden que su funcionamiento ha sido "una prueba de obstáculos" y que pese a todo se ha limitado a cumplir con la ley. El escrito de apelación recuerda a partir de aquí los artículos de la ley del Área Metropolitana de Vigo que fijan plazos concretos para nombrar vicepresidentes, redactar un plan de actividades y nombrar comités de coordinación, que es el punto que estaba abordando la Junta de Gobierno antes de la paralización del ente.

El representante del órgano supramunicipal recuerda que el "juzgador no puede investirse de potestad legislativa y suspender los efectos de una ley que concreta y materializa una nueva organización de estructura administrativa dirigida al bien común. Afirma que tiene una existencia "cierta" y personalidad jurídica "obtenida mediante la ley" y por todo ello entiende que no existen indicios de nulidad manifiesta.

Redondela se persona como codemandado para acceder a la causa

  • El recurso de apelación del Área Metropolitana se produce en la pieza separada de medidas cautelares en la que el juez acordó la suspensión del ente supramunicipal. El pleito principal por la supuesta nulidad del órgano fue anunciado por la Xunta en enero mediante escrito al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1, pero la demanda completa llegó ayer a la sala. El siguiente paso es enviar una providencia al Área como demandada para que conteste en el plazo de 20 días y presente alegaciones y luego se darán otros 20 días de plazo para que expongan sus argumentos los otros concellos codemandados entre los que figura Redondela, gobernada por el PP. El municipio figura como codemandado porque es la única figura que permite la jurisdicción contenciosa para personarse en el proceso y tener acceso a la causa.

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