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Los jueces conceden cada año la pensión de viudedad a una decena de víctimas de maltrato

Los magistrados vigueses, en supuestos de mujeres ya divorciadas, otorgan la prestación si se acredita que existía una situación de violencia de género en el momento de la ruptura

¿Qué criterios legales existen en lo relativo a la pensión de viudedad en aquellos casos en los que el matrimonio ya se había roto de forma previa a que se produjese el fallecimiento? La ley establece una serie de requisitos, pero hace mención a un supuesto concreto: el de las víctimas de violencia de género. Y en aplicación de ello, los magistrados vigueses especializados en materia laboral están concediendo esta prestación a todas aquellas mujeres que acrediten que venían soportando una situación de malos tratos en el momento de la separación o el divorcio, aunque la ruptura se hubiese producido de forma previa a que en 2004 entrase en vigor la ley de protección integral a las víctimas de violencia machista.

Los jueces de lo Social de Vigo aplican este criterio desde hace años. Cada tribunal -en la ciudad hay cinco salas y otra de refuerzo- recibe anualmente entre una y dos demandas de mujeres que, tras recibir una respuesta negativa por parte de la administración, recurren a la vía judicial para pedir que se les reconozca la prestación por haber sido víctimas de maltrato. En la mayoría de casos suelen concurrir los requisitos que se establecen en el artículo 220 de la Ley General de la Seguridad Social, por lo que estas sentencias son estimatorias.

¿Y cuáles son las exigencias legales? Las mujeres deben probar que sufrían maltrato al momento del divorcio. Pueden hacerlo por ejemplo con una sentencia firme en que hubiesen condenado a su excónyuge fallecido por violencia psíquica o verbal. ¿Y si esta resolución no existe? La normativa también acepta que se acredite el maltrato con una orden de protección dictada en su día a favor de la víctima o mediante "cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho". Aquí la evidencia puede ser una denuncia que se hubiese interpuesto en sede policial o incluso de otra índole. "En casos de hace años puede valer la sentencia de separación donde por ejemplo se hablase de que la ruptura se produjo por una situación de vejaciones hacia la mujer; ahora ya no, pero antes en esas resoluciones se ponían las causas de la separación", afirman fuentes judiciales. La prueba testifical puede ser asimismo clave. "Los hijos u otros familiares de la mujer a veces refrendan con su testimonio la situación de maltrato que existió en ese matrimonio", precisan.

La mayoría de sentencias de los jueces vigueses son refrendadas, en caso de recurso, por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Algunas ya ni llegan a este órgano superior, ya que son casos tan claros que la administración desiste de seguir litigando. Como el de una viguesa a la que se le reconoció la pensión de viudedad completa porque su exmarido la había atacado con un cuchillo. La agresión ocurrió a finales de los 90, él fue condenado a prisión y en esa época también se produjo el divorcio. Quince años después, en 2014, el hombre falleció y ella requirió percibir la prestación. El Juzgado de lo Social 2 de Vigo se la concedió. "Existe una condena firme que describe un comportamiento claro de violencia de género", concluyó el juez.

Una sentencia del Supremo clave que se refería a un caso de Arousa

  • Entre las sentencias del Tribunal Supremo en las que se aborda la pensión de viudedad para víctimas de violencia de género hay una de enero de 2016 en el que el caso estudiado era el de una mujer de Vilagarcía. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia le había denegado la prestación: la razón es que, aún existiendo una denuncia ante la Guardia Civil realizada antes del divorcio, el hombre fue absuelto ya que la mujer la retiró. Pero si para el tribunal gallego esa denuncia, sin condena posterior, no era "una prueba propiamente dicha", para el Supremo sí. Según el Alto Tribunal, en supuestos de divorcio anteriores a que se aprobase en 2004 la ley orgánica de violencia de género, una denuncia sí que es "un serio indicio", siempre que esté "contextualizada". En Vigo se analizó un supuesto similar en el que una denuncia ante la Guardia Civil en 1994 fue retirada por la víctima y el caso se archivó. El juez que vio el caso de la pensión de viudedad en 2014, tras la muerte del hombre, dio validez a la denuncia. Y a la testifical que revelaba otro episodio violento por el que la mujer tuvo que acabar refugiándose en casa de su madre.

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