Sin controversia jurídica ya sobre la nulidad y el efecto retroactivo en la cuestión de las cláusulas suelo, otras materias nada baladíes que rodean esta problemática sí parece que van a generar pronunciamientos dispares. Una de ellas es la de las costas: los gastos que afronta un litigante en concepto de honorarios de abogado y procurador, así como por depósitos o tasas. Generalmente, en pleitos como los de preferentes o de otros productos abusivos, los tribunales, en caso de sentenciar contra el banco, suelen condenarlos también a asumir los costes procesales en que incurren los ciudadanos por haber tenido que ir a la vía judicial. Una cuestión que sin embargo no estará tan clara con la cláusula suelo.

Hace tres semanas la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, dictaba un fallo eximiendo al Banco Pastor del pago de las costas de todo el proceso a una afectada por suelo hipotecario. Y ahora ha sido la Sección Primera de ese órgano provincial, ubicada en Pontevedra, la que ha dictaminado en ese sentido. Lo hizo en la revisión de una de las primeras sentencias que hubo en Vigo tras la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que impuso la retroactividad total.

El órgano de primera instancia, el Juzgado Mercantil de la urbe olívica, había declarado este 9 de enero la nulidad de la cláusula suelo, condenando a la entidad -el Popular, que absorbió al Pastor- a restituir todo lo cobrado de más desde la fecha del contrato y le imponía además los intereses y las costas en que había tenido que incurrir el matrimonio para llevar su caso a la vía judicial. "[...] procede imponer las costas a la parte demandada [el banco], pues no existen dudas de hecho ni de derecho [...]", señalaba el juez, citando la Ley de Enjuiciamiento Civil y doctrina del Tribunal Supremo.

El banco solo apeló en lo relativo a las costas, oponiéndose al pago. Y la Sección Primera, en una sentencia de este 6 de abril dictada sólo un mes después de recibida la apelación, estima el recurso dándole la razón, por lo que esos gastos, que en este caso superan los 3.500 euros, tendrán que ser a cuenta del perjudicado. Y, al menos para esta sala, esta parece que será la norma para todas las demandas que se hubiesen presentado antes de que se conociese el fallo de Europa.

Argumentos

En la sentencia se señala que la norma legal general es que las costas han de imponerse "a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones", que en este supuesto sería el banco. Pero los magistrados indican que el legislador introdujo "como excepción" el supuesto de que el tribunal apreciase "serias dudas de hecho o de derecho". Y esta excepción la ven en este caso. Y ello, argumentan, por la controversia entre tribunales que generó la cuestión de las cláusula suelo, como la relativa a la retroactividad, hasta que se pronunció el TJUE. Por esta disparidad, ven "forzoso" concluir que, cuando el objeto de litigio es la retroactividad, "cada parte" deberá asumir las costas procesales ocasionadas por su intervención, y ello para el caso de aquellas demandas y contestaciones a las mismas formuladas antes del 21 de diciembre de 2016, fecha del fallo de Europa.