Segunda multa del Puerto a Audasa al negarse a pagar tasas por el puente de Rande. En las alegaciones al último expediente abierto, la concesionaria de la Autopista del Atlántico (AP-9) ha vuelto a reafirmarse en su rechazo a pagar los 80.000 euros que le reclama la Autoridad Portuaria por la ocupación de la lámina de agua y la actividad del viaducto. Ante la reincidencia en el impago, la institución que preside Enrique López Veiga ha cerrado el nuevo proceso con un aumento del grado de la infracción, de leve a grave, y a su vez, también de la pena económica, al pasar de los 60.000 euros de la primera -ya abonados por la empresa- a 120.000.

Vista desde los pilares de Rande, en abril de 2016. // Youtube

La "Resolución del expediente sancionador incoado a la empresa Autopistas del Atlántico S.A. (Audasa)" que el Puerto lleva al consejo de administración que celebra este viernes supone la segunda multa a la compañía por su negativa a pagar unas tasas que ningún concesionario que opere sobre aguas de jurisdicción estatal se atreve a cuestionar. El primer expediente tramitado por el mismo motivo derivó en una sanción por la mínima cantidad que establece el Régimen Sancionador del Título IV del Texto Refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante para el "incumplimiento en lo que se refiere a las actividades sujetas a previa autorización, concesión o prestadas mediante licencia". En concreto fueron 60.000 euros que la compañía abonó a la Autoridad Portuaria el pasado noviembre. Pero al persistir en esta falta leve, la infracción se convierte de manera automática en grave en este segundo proceso, por lo que también sube la cantidad penalizada alcanzando los mencionados 120.000 euros.

El Puerto puso en marcha este segundo expediente contra Audasa al mismo tiempo que la empresa apoquinaba la primera multa. En todos estos meses la concesionaria tenía dos alternativas para frenar la sanción. O bien reanudaba las conversaciones con Praza da Estrela aviniéndose a "normalizar su situación", el eufemismo que emplea la institución portuaria para cobrarle tasas; o mediante la formulación de alegaciones lo suficientemente fundadas para que el Puerto se replantease su determinación a exigir pagos a una empresa de la que nunca recibió un duro en los 40 años que lleva recaudando millonadas por los peaje que cobra a los miles de conductores que cruzan a viaducto. La empresa optó siempre por la segunda vía, aunque en esta última ocasión hizo creer al presidente del Puerto que el conflicto llegaba a su fin. Como así lo dejó caer al término del consejo de noviembre Enrique López Veiga, cuando dijo que veía el asunto en "vías de solución".

Ampliación del Puente de Rande en Vigo desde una de la dos grúas de TEAGSA. // Youtube

Nada más lejos. En sus alegaciones a este segundo expediente Audasa emplea argumentos casi idénticos a los esgrimimos en el primero. "Básicamente dicen que toda su infraestructura data de 1973 por lo que no tienen que pagar ninguna concesión porque entonces no había ninguna ley que lo exigiese", según indicaron a este periódico fuentes conocedoras del proceso. Ante la cerrazón de la concesionaria, los jurídicos de Praza da Estrela dan por terminada la tramitación administrativa con una propuesta de sanción que deberá aprobar el consejo de administración por infracción grave penalizada con esos 120.000 euros.

La tercera, en marcha

Los importes de las dos multas sumarán así 180.000 euros. Con esta cantidad Audasa podría saldar durante dos años los pagos que le reclama el puerto por las citadas tasas, unos 80.000 euros por ejercicio. En todo caso, esa cifra era la estimada por los responsables portuarios en las primeras conversaciones con los directivos de la concesionaria. Cuando en diciembre de 2015 todavía llamaban por teléfono y se reunían en Praza da Estrela con la intención aparente de comenzar a pagar.

Ahora la batalla del Puerto contra la compañía continuará aunque ya no podrá ingresar en sus arcas ninguna multa más. El tercer expediente que se propone abrir a Audasa se promoverá como infracción muy grave, y según el artículo 315 del Texto Refundido de la Ley de Puertos, su resolución corresponderá a organismos de jerarquía superior. Si la cuantía de la multa es inferior a 1.202.000 euros, será el Ministerio de Fomento; y si es superior, al Consejo de Ministros.