Por la vía del monitorio son frecuentes las demandas presentadas por las comunidades de propietarios para reclamar deudas a dueños de pisos o de locales comerciales. Generalmente lo que se exige por vía judicial es el abono de cuotas ordinarias, pero también es frecuente que los litigios sean consecuencia de la falta de abono de las derramas para afrontar gastos extraordinarios como por ejemplo los relacionados con los ascensores del edificio, arreglos de la fachada o de cualquier otro tipo. Precisamente, es en relación con estos últimos cuando existe mayor oposición por parte de los morosos, lo que motiva que el procedimiento acabe en juicio.

Para formalizar estas demandas deben cumplirse varios requisitos. Uno es la convocatoria de una junta y un acuerdo de los vecinos en el que se apruebe la liquidación de la deuda y se faculte al presidente para que -en su caso- se designe abogado y procurado. Asimismo, de forma previa a la vía judicial hay que requerir de pago al deudor -mediante comunicación directa o si no es posible haciéndolo constar en el tablón de anuncios o en un lugar visible-. Como en el resto de monitorios, si el moroso paga acaba el pleito, si no lo hace y tampoco se opone se va a ejecución y si muestra oposición, el caso acaba en una sala de vistas y el juez deberá sentenciar.