La Xunta pide en su recurso la adopción de medidas cautelares. ¿Qué posibilidades de éxito judicial puede tener la solicitud del Gobierno gallego? Varias fuentes coinciden en calificar como "improbable" que el juzgado acuerde de forma preventiva lo que se plantea en la demanda. Y ello es así ya que, por regla general, son excepcionales los casos en los que en la jurisdicción contencioso-administrativa, y hablando concretamente de los pleitos que enfrentan a administraciones, el magistrado decida adoptar esta medida.

En los casos en los que se deniega actuar cautelarmente los tribunales suelen esgrimir dos argumentos. Uno es que las dos administraciones en conflicto defienden intereses públicos y no pueden prevalecer los de una sobre los de la otra. Y tampoco cabría actuar de forma preventiva si el juez aprecia que no existe riesgo de que la sentencia que se dicte en el futuro sea de imposible ejecución.

Al respecto, las fuentes señalan que en contenciosos que recayeron en las salas olívicas referidas por ejemplo a conflictos entre Ayuntamiento y Autoridad Portuaria se respondió negativamente a esa pretensión. Ponen otro ejemplo para subrayar la excepcionalidad de estos supuestos. "El Plan Xeral de Vigo se anuló por sentencia; no se paralizó de forma previa como medida cautelar", recalcan.

"Tiene que ser una situación muy evidente para que un juez lo acuerde; si no es algo alarmante, deciden en sentencia, tras estudiar el fondo del asunto", concluyen.