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Primeras sentencias en Vigo tras la histórica resolución de Europa

Un juez obliga a devolver más de 35.000 euros a dos familias por cláusulas suelo

El Juzgado Mercantil anula la condición contractual y condena a los bancos a restituir todo el dinero cobrado de más -En ambos casos son matrimonios con hipoteca para vivienda habitual

Son las primeras, pero detrás de ellas vendrán muchas más. El Juzgado de lo Mercantil 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, ha dictado las dos primeras sentencias en la urbe olívica consecuencia de la histórica resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE): además de declarar la nulidad de las cláusulas suelo incluidas en los préstamos hipotecarios objeto de estos litigios, condena a los bancos a restituir todas las cantidades cobradas de más por la aplicación de esta condición contractual desde la fecha en que se suscribió el contrato. Es decir, aplica la retroactividad total. Las causas que han dado lugar a estos fallos son consecuencia de una demanda emprendida contra el Banco Pastor y otra contra Targobank. En la primera, los demandantes son un matrimonio vigués que suscribieron una hipoteca en 2004 para adquirir la vivienda donde residen y que tienen en su préstamo un suelo de 3,25 que todavía continúa vigente a día de hoy. A la espera de hacer un cálculo más pormenorizado, el banco tendrá que restituirles más de 20.000 euros de suelo, a lo que habrá que añadir intereses y costas. En la otra demanda, también de una pareja con préstamo hipotecario para vivienda habitual y aún con suelo, la cantidad principal supera los 15.000 euros.

Los dos casos que han dado lugar a estas sentencias en Vigo habían sido paralizados por el juzgado a la espera del fallo de Luxemburgo. Tras dictarse esta esperada resolución el 21 de diciembre y de pedir los abogados de los demandantes que se alzara por ello la suspensión, el juez, Sergio Burguillo Pozo, ya ha dictado estas primeras resoluciones. Por un lado, declara la nulidad de la cláusula suelo "por falta de transparencia" y, consecuentemente, "por tener el carácter de abusiva". Y acoge el criterio del TJUE a la hora de condenar además al banco "a restituir las cantidades cobradas en exceso" por aplicación de dicha condición. La devolución debe ser desde la firma del contrato y no únicamente desde mayo de 2013, como había fijado el Tribunal Supremo. Los fallos sentencian también a las entidades a pagar los intereses de las cuotas que los clientes pagaron de más y las costas.

Las sentencias no son firmes y cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra. El abogado del matrimonio que ganó el litigio al Banco Pastor, el vigués Raúl Sánchez Carneiro, de Vázquez y Blanco Abogados, explica que ahora habrá que aguardar a ver si el banco recurre o no y, en caso de que no lo haga, solicitar la ejecución de la resolución. En su despacho llevan más asuntos de cláusulas suelo, no sólo en juzgados gallegos sino también de otros puntos de España. Mientras, el letrado de la pareja que presentó la demanda contra Targobank, Carlos Rivas Teruelo, de Pontevedra, valoraba también de forma positiva la sentencia. "Los consumidores tienen una situación favorable para animarse a reclamar", afirma. En Vigo, además del Mercantil, los juzgados de Primera Instancia resolverán los casos que tenían pendientes.

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