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Grava la colocación de antenas, repetidores y microceldas en espacios de dominio público

Vigo cobrará 800.000 euros de canon a operadoras de móvil tras el aval judicial

Vodafone elude recurrir la última sentencia al haber una previa avalada por el Tribunal Superior -El fallo ratifica la ordenanza modificada en 2013 y valora que la tasa no disuade a las compañías de operar en el mercado

El Concello defiende que se grave la instalaciones de antenas, repetidores y otros elementos. // José Lores

El Concello cuenta con el respaldo de los juzgados de lo Contencioso-Administrativo para aplicar una tasa a las operadoras de telefonía por el aprovechamiento del suelo y el subsuelo de dominio público que hacen con sus redes y antenas. Las tres grandes firmas del sector llevan años recurriendo las liquidaciones semestrales que les envía la Concejalía de Hacienda, pero desde Praza do Rei entienden que las dos últimas sentencias que se les notificaron avalan tanto la seguridad jurídica de la ordenanza viguesa modificada en 2013 como la proporcionalidad de los coeficientes de cobro que se aplican en función de la categoría fiscal de las calles. Los presupuestos de 2017 contemplan unos ingresos de 800.000 euros por este concepto que se volverán a incorporar cada año una vez despejadas las dudas legales sobre la tarifa.

El último fallo favorable al Concello es del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo y tiene fecha del 15 de noviembre. El recurrente en esta ocasión era Vodafone, que no reconocía una deuda tributaria que se le reclamaba desde el Ayuntamiento con un importe de 145.438 euros. La compañía optó por no recurrir el fallo al contar ya con otra sentencia desestimatoria del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJ) del 21 de septiembre de este mismo año. Ambas resoluciones confirman que la tramitación de la ordenanza fiscal y la publicidad que se le dio fue correcta y puntualizan además que la regulación aplicada en Vigo respeta la directiva de la UE sobre autorización de redes y servicios de comunicaciones.

El último término, los recursos de las operadoras de telefonía venían a impugnar la legalidad de la normativa viguesa aduciendo que desincentivaba su actividad. Pero también en esto el Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo es claro: "No existen elementos que pongan de manifiesto la finalidad disuasoria que se denuncia" y clarifica que el gravamen "se aplica a elementos que ocupen suelo o vuelo sobre dominio público, con lo que no se aprecia que se extienda a la ocupación de otras superficies".

El Concello argumenta que las microceldas, antenas, repetidores y otros elementos instalados en fachadas de edificios, construcciones y mobiliario urbano, así como aquellos que discurren por el subsuelo, ocupan dominio público e interfieren con otros servicios, por lo que sus propietarios deben abonar un canon al igual que los quioscos, las terrazas, los andamios o cualquier otro elemento instalado en la vía pública.

Vodafone en este último proceso, pero anteriormente Telefónica Móviles y France Telecom cuestionaron en los tribunales la tramitación seguida por el Concello para cambiar la ordenanza en 2013, las formas y el criterio de cuantificación de las tarifas. A este respecto, el fallo del 15 de noviembre señala que la fórmula por la que el Concello calcula el valor de mercado de la ocupación del suelo "se basa en un estudio técnico que parte de precios medios obtenidos en el mercado de alquileres y se reduce en un 50% cuando se trata de subsuelo", cumpliendo así el tratamiento preferencial que reclaman las directivas comunitarias para los servicios de telecomunicaciones.

Las firmas pueden discrepar de los coeficientes, pero el juez concluye que "el gravamen aplicado responde al cálculo de ese valor y no a consideraciones ajenas". En concreto, la Hacienda Local tomó como base 1.460 muestras reales y defiende como "objetivos" sus parámetros al cuantificar el valor en base a la categoría fiscal de las distintas calles gravando de forma más elevada las más céntricas.

Las dos sentencias concluyen que el canon vigués no interfiere con la actividad de las multinacionales que prestan servicio a los usuarios de la ciudad y avala la necesidad de aplicar una tasa para "garantizar el uso óptimo de los recursos" puesto que se ocupa dominio público local que ha sido históricamente financiado por generaciones anteriores y que constituye un recurso escaso que la actora aprovecha para su negocio lucrativo".

Por último, ya en lo que se refiere a la tramitación de los cambios en 2013, el juez da la razón al Ayuntamiento al entender que no era preciso dar publicidad al contenido de las modificaciones previstas y subraya que "no se trató de una variación clandestina, sino rigurosamente respetuosa con el íter legalmente determinado". Con estos avales, el Concello prevé despejar el futuro de la ordenanza y cobrar anualmente entre 800.000 y un millón de euros a las operadoras.

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