¿Qué pasos deben dar las madres trabajadoras que quieran reclamar la devolución de lo que abonaron en IRPF por sus 16 semanas de prestación maternal? ¿Quiénes tienen derecho a hacerlo? A continuación se exponen algunas claves a tener en cuenta tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia madrileño.

| ¿Quiénes pueden plantear la reclamación?

Pueden solicitar la devolución del IRPF aquellas madres que tuvieron prestación de maternidad desde el 1 de enero de 2012 y en adelante. Los años anteriores ya han prescrito por lo que la vía ha quedado cerrada. También lo pueden hacer los padres que disfrutasen a su vez de un permiso de paternidad.

| ¿Cuál es el primer paso para intentar lograr la devolución del IRPF?

Antes de ir a la vía judicial es obligada la administrativa. Para una contribuyente de Vigo, el primer paso sería dirigirse a la delegación de Hacienda olívica y presentar escrito instando la rectificación de la liquidación y devolución de ingresos indebidos del ejercicio afectado. Lo previsible es un no de la Agencia Tributaria, por lo que lo siguiente será formular reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia (TEAR), órgano del Ministerio de Hacienda con sede en A Coruña. De nuevo, dada la actual postura de este organismo, lo probable es que se desestime la petición.

| ¿Cómo actuar tras recibir la negativa de Hacienda?

Llega la vía judicial. En la comunidad gallega el órgano competente es la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que por ahora no dictó ninguna sentencia de esta materia. Todo apunta a que no tardará en hacerlo.