Hace unos días un joven se sentó en el banquillo acusado de romper, en diciembre de 2014, varios de los adornos navideños que había por aquellas fechas festivas en la calle del Príncipe. La Fiscalía solicitó el pago de una multa de 1.500 euros. Este caso es un claro ejemplo del tipo de penas que se demandan -y que se aplican en el supuesto de acabar en sentencia condenatoria- para esta clase de actos vandálicos: se suelen resolver con sanciones económicas. Hay excepciones, como por ejemplo un vigués reincidente en quemar contenedores que afrontó pena de cárcel.

La mayoría de estas conductas tienen su encaje en el artículo 263.1 del Código Penal. "El que causare daños en propiedad ajena", reza el texto, "será castigado con multa de 6 a 24 meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño". Y si el valor de lo destrozado no llega a los 400 euros, la sanción aún es menor. Como excepción al criterio general, la norma cita aquellos daños que afectan a "bienes de dominio o uso público o comunal": además de la multa, la autoría del delito podría acarrear entre uno a tres años de cárcel. "Esto es más infrecuente, la gran mayoría de daños acaban en multa", coinciden varios letrados.