Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una abuela a visitar a sus nietos pese a la oposición de su propia hija y de su yerno. La resolución recoge una problemática que si bien no inunda de expedientes los juzgados, tampoco es del todo excepcional. Y buena prueba de ello es que los tribunales de Familia de Vigo han registrado en un período de casi dos años más de una veintena de demandas instadas principalmente por abuelos, aunque también por otros familiares próximos como pueden ser los tíos, reclamando un régimen de visitas para poder estar con el menor o menores. Por lo general como telón de fondo en estos casos suele estar un contexto de malas relaciones familiares, habitualmente tras la separación de los progenitores o por el fallecimiento de alguno de ellos. ¿Y qué resuelven los magistrados? Las fuentes judiciales y los abogados consultados coinciden. "Aquí no hay una solución estándar; depende de cada caso y siempre teniendo en cuenta el interés del menor, que la decisión no les perjudique", señalan, agregando que cuando el dictamen es conceder esas visitas, el régimen suele ser limitado. "Un día al mes o como mucho una pernocta (pasar una noche)", describen.

El derecho de los abuelos a tener una relación regular con sus nietos está expresamente regulado en el Código Civil. "No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados", recoge el artículo 160 de esa norma, en el que se añade que, en caso de oposición, y previa petición de la parte interesada, el juez "resolverá atendidas las circunstancias". En los juzgados especializados en Familia de Vigo, a los que competen los asuntos de esta índole, se registra una media de una demanda al mes. Durante el pasado año hubo diez casos y en lo que va de 2016 suman doce.

La sentencia que se conoció la pasada semana establece un régimen de visitas para la abuela, igual que había hecho la Audiencia Provincial de Valencia después de que un juzgado de Familia lo rechazase previamente en base al profundo enfrentamiento existente entre las partes, con una rotunda oposición de los padres a favorecer la relación de la mujer con su nieto. "Los casos que llegan al juzgado suelen ser muy duros; ves situaciones de tremenda conflictividad entre padres y abuelos, otras veces en las que la muerte de la madre o el padre del menor es lo que provoca que el otro miembro de la pareja, por una mala relación, no deje a su hijo estar la familia del que falleció...", describen las fuentes judiciales consultadas. "Hubo algún caso de rechazo del propio niño a ver a sus abuelos", indican a continuación.

Abogados especializados en este tipo de litigios señalan que, cuando se encuentran con un caso así en sus despachos, la primera vía es intentar arreglar la situación sin llegar a una sala de vistas. Cuando el conflicto es tan fuerte que acaba en juicio, de aprobar el juez unas visitas al no hallar causa que lo impida éstas, relatan, suelen ser muy limitadas. "En un contexto en el que los padres del niño estén separados, las visitas para los abuelos deben ser compatibles con el régimen fundamental, que es el del progenitor no custodio", afirma la letrada Isabel Olcina.

Por lo general, el padre o la madre que no vive habitualmente con su hijo suele estar con él dos fines de semana y otros dos días al mes. "El régimen de los abuelos o los tíos no puede solaparse con ese; generalmente se les concede una tarde al mes y ya más excepcionalmente que el niño duerma una noche en casa", añade la abogada. Esta jurista pone el acento, igual que comentan en los juzgados, en que no es excepcional que abuelos que acaban recurriendo a los juzgados para ver crecer a sus nietos fueron muchas veces los que, previamente a que se rompieran las relaciones, los "criaron" cuando eran más pequeños. "O les pagaron la educación, e incluso lo siguen haciendo, y no se los dejan ver", describe.

Evolución

Quienes deben sentenciar en estos asuntos son los jueces de Familia. Unos juzgados que en lo que va de año vieron crecer ligeramente su actividad con respecto al mismo período de 2015: en estos primeros nueve meses registraron casi 2.500 casos. Pero la subida no se detecta precisamente en los litigios derivados de las rupturas matrimoniales. Las separaciones y divorcios -hubo 546 demandas- cayeron un 20%, mientras que los procedimientos de parejas de hecho con hijos menores -230- se mantuvieron en cifras similares a las del pasado ejercicio. También los pleitos instando la modificación de la pensión alimenticia a pasar a los hijos o las visitas -241- se redujeron un 16% rompiendo una tendencia de años al alza debido a la crisis.

¿Por qué sube entonces la actividad? La clave está en otros procesos que, pese a no ser de materia matrimonial, son competencia de estas salas. Los juzgados ya registraron este año 280 expedientes de internamientos de mayores con demencia senil en geriátricos, lo que supone una subida de un 60% con respecto a 2015. También crecieron los internamientos no voluntarios en psiquiátricos, con 516 casos, y los procesos de incapacidad, que ya suman casi 200.

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