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Susana García-Baquero Borrell: "No se puede cambiar la ley sin darnos las herramientas"

"El retraso en los juzgados obedece sobre todo a la falta de medios para hacer informes policiales"

La fiscal jefe de Vigo, Susana García-Baquero. // J.S.

Los 28 fiscales de Vigo revisaron desde diciembre 1.926 asuntos de juzgados de Vigo, Redondela, Tui, Porriño y Ponteareas cuyo plazo de instrucción caducaba mañana. De ellos, 1.166 son de salas de la urbe olívica. La fiscal jefe viguesa, Susana García-Baquero, resume los problemas con los que se han topado y las medidas que ve precisas.

-¿Su balance de esta reforma?

-Esta reforma en un sistema como el nuestro, acusatorio mixto, no tiene sentido. El control de plazos tiene sentido en un sistema acusatorio puro, en el que el fiscal tenga la instrucción y la acusación, y por tanto el control de sus propios plazos de instrucción. La tarea que se encomienda en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal [el que impone estos plazos] es de imposible realización, porque los datos de nuestra aplicación Fortuny no son los mismos que constan en Minerva [la de los juzgados]. Se hicieron dos sistemas informáticos paralelos que están descoordinados. Los fiscales podremos controlar los plazos de Fortuny, pero es imposible controlar los de una aplicación que no tenemos.

-¿Qué observaron durante estos meses de revisión de casos?

- Se comprobó que la dilación no está motivada por un retraso injustificado en la actividad de los juzgados. El retraso deriva en la mayor parte de casos de la ausencia y escasez de medios para presentar informes policiales necesarios para las investigaciones. Hay gran escasez de medios materiales y personales para realizar informes derivados de volcados de datos informáticos, y los más básicos, como informes lofoscópicos, de ADN, de pericia caligráfica, contables... Y hay retraso y colapso en los juzgados por petición de auxilio judicial para hacer diligencias en otros partidos.

- ¿Los problemas detectados?

- En la aplicación del artículo 324 se ve una redacción confusa, que motivó problemas de interpretación, algunos ya resueltos por la circular 5/2015 de la Fiscalía General del Estado. Y entró en vigor sin un protocolo de actuación por parte del Ministerio de Justicia ni de instrucciones claras a los letrados de la Administración de Justicia [secretarios judiciales]. La situación se solventó por la buena voluntad y disposición de los intervinientes, para evitar colapsos.

- Ante este escenario, ¿qué medidas se precisan?

- Dado que el sistema de revisión de plazos sigue, es necesario que se den instrucciones a los letrados de la Administración de Justicia por parte del ministerio. Y que se faciliten los medios y sistemas informáticos coincidentes entre juzgados y Fiscalía. A día de hoy no tenemos manera de saber el número de asuntos reales registrados en Minerva. Y por lo tanto no hay manera de aplicar este artículo de forma eficaz. Esto supone un esfuerzo de todos los operadores jurídicos titánico que se solventaría con un sistema informático común.

- ¿Ha dado tiempo a revisar todos los asuntos?

- Las causas que caducan este 6 de junio las vimos todas. Y se han visto muchas más también. Lo puedo decir con un 90% de seguridad porque la mayor parte de letrados [de los juzgados] nos facilitaron sus datos de Minerva.

- ¿Qué supone para los fiscales la carga de trabajo que trae consigo este cambio legal?

- Supone un control absurdo de plazos. El control debe ir acompañado de sistemas informáticos coincidentes y con alarmas. Ahora hay que hacerlo de forma casi manual. Se modificó Fortuny y estamos mejor que en diciembre, pero no llega. Compatibilizar un sistema y otro supone una carga de trabajo muy grande para juzgados ypara la Fiscalía.

- El plazo ordinario de una instrucción es de seis meses, ¿suficiente?

- En seis meses no se acaba nada. Si tenemos una alcoholemia y el investigado vive en Tui, y tienes que mandar el exhorto allí, pues ya se tarda... La fórmula de plazos limita mucho las investigaciones, sobre todo si tenemos en cuenta que una instrucción de pende de pruebas periciales y hay escasez de medios.

- El 6 de junio era la primera fecha clave, pero ahora esta revisión de causas debe ser continua...

- El futuro es incierto. Hay incertidumbre. La ley lo más que dice es que el transcurso de los plazos no implica el sobreseimiento provisional de la causa. Pero el artículo no dice qué valor se le dará a las pruebas practicadas fuera de plazo, o a un auto de complejidad puesto fuera de plazo... Supongo que se iría por la vía de una mera irregularidad procesal o una apreciación de atenuante de dilaciones indebidas... Pero lo ignoro. Esto puede ser de consecuencias tremendas, de generar campos de impunidad absoluta, o de ninguna consecuencia, y que por lo tanto este artículo no tenga ningún sentido.

- Con esta reforma, ¿Vigo precisa más fiscales?

- Lo que se necesitan son regulaciones lógicas. No se puede modificar la ley sin darnos las herramientas y no se puede modificar la ley sin cambiar el sistema de investigación y de instrucción en España. Es otra vez un quiero pero no quiero.

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