López Veiga defendía que mientras las empresas en Vigo se ven obligadas por ley a contratar la mano de obra de la estiba a través de la Sagep, en Marín, pese a estar sujeta en teoría a esta misma exigencia, en la práctica allí resulta más barata al contar con solo 12 estibadores frente a los 119 de Vigo. Puertos del Estado admite esta "constatable diferencia entre una y otra plantilla" pero añade que los "costes por jornada de las respectivas Sagep son, salvo tarifa de madrugada, extraordinariamente más altos en Vigo que en Marín". Apoya esta afirmación con un cuadro comparativo entre la estiba de Vigo y Marín. A modo de ejemplo, la tarifa "normal" que cobra un capataz en Vigo es de 263,24 euros por jornal frente a los 175,64 del de Marín.

En este asunto, el departamento de Llorca hace una precisión que cobra especial relevancia al desviar las culpas de los elevados costes hacia las empresas que conforman la Sagep (en Vigo: Termavi, Berge Marítima, Pérez Torres, Kaleido y Líneas Marítimas Españolas) . "No puede olvidarse que así como la existencia de la Sagep es hoy por hoy una exigencia legal, las decisiones sobre el dimensionamiento de su plantilla y el régimen salarial de sus empleados son estrictamente privadas, adoptadas por las empresas que operan en el sector y acordadas con sus trabajadores, por cuanto desde la Ley 48/2003 de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, la administración portuaria salió del capital de las sociedades mercantiles encargadas de la estiba".

Pero aun en ese supuesto, porque Puertos cree que "no está acreditado" que la falta de competitividad de la oferta de la terminal viguesa "obedezca exclusivamente a los costes operacionales asociados a la estiba" en relación a los de Marín, ve "evidente" que esta situación "no sería en ningún caso atribuible a las Autoridades Portuarias". Y cita incluso jurisprudencia.

Recuerda la sentencia del pasado marzo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que desestimó un recurso contencioso-administrativo presentado por Pérez Torres contra la Autoridad Portuaria de Marín. Pérez Torres le reclamaba "responsabilidad patrimonial" por permitir que comenzara en el puerto arousano la actividad de la terminal de contenedores por la que la naviera Boluda acabó abandonando Marín para establecerse sus operaciones en Vilagarcía. Este fallo judicial concluye que "entender que ese organismo [por la Autoridad Portuaria] debe responder de los perjuicios que puedan causarse por una supuesta actuación de competencia desleal de sus concesionarios sería tanto como afirmar del mismo su carácter de asegurador universal, que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha rechazado".