Las reclamaciones contra compañías aéreas se han convertido en el pleito estrella en el Juzgado de lo Mercantil de Vigo. Y es que cuatro de cada diez demandas que entraron en el primer trimestre de este año en el tribunal son asuntos de viajeros que pleitean por una indemnización debido a contratiempos como vuelos cancelados, retrasos o daños en el equipaje. Los datos evidencian que los litigios en materia de transporte aéreo están al alza, pero en lo que a los últimos meses se refiere hubo un caso que ha contribuido a engordar todavía más las estadísticas: las sucesivas demandas presentadas por más de 30 alumnos de la Escuela Oficial de Idiomas por la cancelación de un vuelo entre Santiago y Madrid que les hizo perder la conexión a Dublín (Irlanda). El juez ya dictó las primeras sentencias sobre este asunto y estimó parcialmente las pretensiones de los demandantes, condenando a la aerolínea, Iberia Express, a abonar una compensación económica por el retraso en el viaje y otra cantidad en concepto de daño moral.

Estas demandas, formuladas de forma individual y en la que cada afectado reclama 550 euros, empezaron a entrar en el juzgado el pasado diciembre y continuaron sucediéndose los siguientes meses. ¿Y cuál fue la operación que ha propiciado este aluvión de asuntos? Pues concretamente se trata de un vuelo de hace casi un año, del 29 de abril de 2015, que los estudiantes debían de tomar desde el aeropuerto de Lavacolla con destino a Madrid, para allí coger otro hacia el destino final, que era Dublín. Pero el avión que iba a salir desde Compostela fue cancelado, motivo por el cual los perjudicados perdieron la conexión a la capital irlandesa.

El titular del juzgado vigués ya ha dictado al menos dos sentencias en las que estima parcialmente las demandas de dos de estas personas, lo que presupone que el resto de reclamaciones correrán la misma suerte. Uno de estos fallos condena a Iberia Express a pagar 327 euros a la perjudicada. Parte de esta cantidad -250 euros- es, en aplicación del reglamento sobre la materia, como consecuencia "del retraso" en el vuelo desde Santiago a Barajas . La aerolínea, que se allanó a esta pretensión, no acreditó "ninguna circunstancia extraordinaria" que justificase la demora: debido a la cancelación, los estudiantes tuvieron que volar al día siguiente, aplazándose una jornada su llegada a Dublín.

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Con lo que no estaba conforme la operadora era con la indemnización por daños morales que se solicitaba, pero el magistrado sí la concede, cuantificándola en 77 euros, al estimar que se cumplen los tres requisitos que se exigen. Uno es la "falta de justificación del retraso o cancelación", otro que fue una demora "de entidad relevante" -de más de tres horas- y el tercero que se produjo una "realidad de la afección en la esfera psíquica del pasajero perjudicado". "Este requisito también se estima concurrente. Es evidente el estrés que produce la pérdida de un día de vacaciones que aparece ya abonado en hotel, y debe este cuantificarse atendiendo al descuento del día abonado por la demandante en el hotel [...]", argumenta el juez.

En el caso de estos estudiantes el motivo de sus demandas fue la cancelación de un vuelo y la consiguiente pérdida de la siguiente conexión. Otros casos que llegan al juzgado son por overbooking o por maletas perdidas o dañadas. En la gran mayoría de los casos, una vez la reclamación está judicializada, las compañías suelen avenirse a llegar a un acuerdo.