El juzgado especializado en preferentes que el pasado 30 de diciembre finalizó su labor en Vigo dictó centenares de sentencias y, salvo excepciones, en la mayoría dio la razón a los demandantes, que pudieron así recuperar sus ahorros. Muchos de los afectados eran jubilados, clientes desde antiguo de los bancos, que invirtieron su dinero en estos complejos productos financieros aconsejados por personal de esas oficinas e ignorando, porque no les informaron de ello, los riesgos a los que se exponían. Pero entre los perjudicados había gente que respondía a otros perfiles. Es el caso de un empleado bancario que también ha ganado la batalla judicial contra la entidad para la que trabajaba: el tribunal, en una de sus últimas sentencias, condena al Banco Ceiss a abonar a este hombre, a su madre y a una hermana un total de 24.980 euros -más intereses legales- que tenían en obligaciones subordinadas. La resolución establece también que se les deducirán más de 9.500 euros de rendimientos brutos que cobraron y que deberán devolver las acciones ordinarias de la entidad de las que eran titulares.

El trabajador bancario fue representado por el letrado Carlos Pérez Parga, del despacho vigués Cum Laude Abogados & Consultores, que ha llevado casos de otros afectados de preferentes que también recuperaron su dinero, como el de una joven que tenía atrapada parte de su pensión de orfandad o el de un matrimonio al que el banco reintegró casi 250.000 euros, parte de un premio de la lotería primitiva que la pareja había ganado.

En el caso del empleado bancario -trabajó en distintos períodos en varias sucursales viguesas de Caja España-, la entidad había alegado en el proceso judicial que como antiguo trabajador de la oficina, "conocía el funcionamiento del producto", en referencia a las subordinadas, y que además era un cliente de "perfil inversor" ya que había contratado más productos "de la misma complejidad" en otras ocasiones.

Frente a estos alegatos, la juez concluye que por el tipo de trabajo del litigante en la oficina, éste no tenía "formación específica ni experiencia profesional" en mercados financieros. "El demandante realizaba en la caja de ahorros labores de atención al público, administrativas o, en fin, sin desmerecer sus cometidos, actuaciones que exigían poca o escasa formación financiera, reservadas a otros empleados de la entidad como interventores, gestores de cuentas, subdirectores o directores de la sucursal", argumenta la magistrada en el fallo con fecha de noviembre.

La entidad, agrega, no ofreció información "completa y suficiente" de "los riesgos de liquidez y pérdida de capital" que entrañaban las obligaciones subordinadas.