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La cláusula hipotecaria que divide a los jueces de Vigo y Pontevedra

Dos autos judiciales con criterios dispares centran la controversia jurídica en el vencimiento anticipado

Concentración celebrada en Vigo de afectados por hipotecas. // J.S.

El derecho no es una ciencia exacta. Y prueba de ello es la disparidad de criterios en los tribunales españoles en relación con una condición habitual en los contratos hipotecarios. Se trata de la cláusula de vencimiento anticipada, esa que faculta al banco a dar por vencido la totalidad de un préstamo con anterioridad al plazo establecido, reclamando todo el capital pendiente, si se produce el impago de una o más cuotas. Y esa divergencia se vive también en el seno de la Audiencia Provincial de Pontevedra, concretamente entre los magistrados de la sala civil de Vigo y los de las dos ubicadas en la capital. Mientras que los jueces pontevedreses de la Sección Primera y Tercera sostienen que la citada cláusula siempre debe ser declarada nula, tal y como dictaminaron en un auto judicial de octubre, los de la Sección Sexta de Vigo no comparten este parecer y concluyen, en un auto del 16 de diciembre, que hay que examinar "las particularidades" de cada caso para decidir sobre la procedencia de anticipar el vencimiento acordado por el banco con base en aquel tipo de cláusulas. ¿Las consecuencias de una y otra postura? La primera supone, para los ciudadanos del ámbito de estas dos salas que presenten recurso sobre la materia, que todas las ejecuciones hipotecarias que se revisen basadas en un contrato con esta cláusula se archivarán. La entidad, eso sí, podrá iniciar otro procedimiento judicial distinto, ya no hipotecario, contra el cliente. En el caso de los afectados de Vigo que recurran en apelación, la ejecución sólo se sobreseerá, con idénticas implicaciones, en aquellos supuestos en que se interprete un ejercicio abusivo de la cláusula. Si no es así, si la entidad la usa en condiciones que se estimen justificadas como es el caso de un impago continuado, el proceso seguirá adelante.

La controversia surge a raíz de un reciente auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) -de junio de este año- a raíz de una duda planteada sobre esta cláusula por un juez de Santander. Si hasta este dictamen las tres secciones civiles de la Audiencia pontevedresa estimaban que había que ir al "caso concreto" -como acordaron en una reunión de unificación de criterios celebrada en 2013 precisamente a raíz de una anterior resolución europea- , ahora ya no existe esa coincidencia de pareceres.

Diferencias

¿Cuáles son los criterios de unos y otros magistrados? El auto de los jueces pontevedreses, cuya trascendencia radica en que fija el criterio que sus salas seguirán, establece, en términos prácticos, que la cláusula de vencimiento anticipada es nula en sí misma. Su posición es, afirman fuentes jurídicas, que no se atiende a la forma en qué se aplica, "sino al momento en que se pacta". Su postura la reflejan en una resolución de un caso en el que el vencimiento anticipado se hizo por impago de cinco mensualidades. Establecen que del análisis del auto europeo de 2015 deben "reconsiderar el criterio adoptado en su día".

Y tras realizar las consideraciones pertinentes, concluyen que cabe "sentar el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado utilizada en la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria suscrita entre ejecutante y ejecutado". "Nos hallamos ante una cláusula que impone al consumidor prestatario, o al menos permite imponerle, una sanción que resulta absolutamente desproporcionada en relación con la entidad del incumplimiento, que ciertamente existe, pero que se estima insuficiente para provocar la pérdida del plazo y determinar el vencimiento anticipado por la sola voluntad de la entidad prestamista", se estima en el documento.

En el mismo ya se advierte de que "la doctrina y los jueces" están divididos sobre esta cuestión. Y a esta controversia, o "cuestión polémica" desde el punto de vista jurídico, también se refieren los magistrados de Vigo en el auto en el que revisan un caso con 11 cuotas impagadas, que llegaron a 23 a fecha de la demanda. Tras repasar jurisprudencia y reformas, refieren la decisión de 2015 del tribunal europeo, pero con distinta interpretación que Pontevedra.

Consideran, al contrario, que esa resolución "invita a ponderar cada caso concreto". Y dictaminan: "De lo que se trata, es de examinar las particularidades de cada supuesto y no de adoptar un criterio inflexible, único, automático, y hasta cierto punto formalista, que aboque siempre al sobreseimiento, solo por el hecho de la existencia de la cláusula en el contrato, por más que no haya sido objeto de aplicación en momento alguna". En el caso que estudiaron, donde resolvieron que la cláusula no era nula, dicen que no eran ni una, ni dos, ni tres cuotas impagadas, sino hasta 23. Y que no hubo "gesto" que exteriorizase voluntad de pago.

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