El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso de los propietarios del tobogán de Samil y anulan las órdenes del Concello que obligaron a retirar la instalación por carecer de autorización. La sala deja sin efecto una sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 2 de Vigo, que había dado la razón al Ayuntamiento, y considera insuficientemente motivada la resolución municipal.

El alto tribunal gallego señala que el Concello tiene la facultad para recuperar el dominio público, si bien considera que no puede ordenar el desmontaje de forma "discrecional" y ve falta de justificación en la orden. Fuentes del gobierno local apuntan que volverán a tramitarla completando la argumentación jurídica.

Los propietarios del tobogán recibieron autorizaciones provisionales para ejercer la actividad en 1986 y 1987. Desde entonces siguió instalado allí sin permiso, según el criterio de los técnicos municipales, y en octubre de 2014 el Concello ordenó desmontarlo. Posteriormente desestimó el recurso de los propietarios, que perdieron también su primer intento en los tribunales. El Superior de Xustiza señala que en la contestación a la demanda los servicios jurídicos del Concello aportan una serie de argumentos "muy razonables" para justificar la recuperación del espacio público, si bien añade que "para nada aparecen en las resoluciones administrativas".