Faro de Vigo

Faro de Vigo

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

"El contenido del PXOM, salvo temas puntuales, ha sido validado por los tribunales"

-La sentencia del Supremo se centra en una cuestión formal. ¿Goza el PXOM del 2008 de garantías en su contenido?

-Lo que yo diga no vale de nada. Vale lo que han dicho los tribunales y hasta el día de hoy la única razón por la que el plan se ha suspendido es por una cuestión de procedimiento en la tramitación que ni siquiera tiene que ver con lo que estaba al alcance del Concello. Los contenidos del plan hasta hoy, salvo cuestiones de carácter puntual, han sido reiteradamente validados por los tribunales.

-¿La figura de la supramunicipalidad permitiría desatascar y agilizar a proyectos claves, como la Ciudad de la Justicia?

-Permitiría que estos proyectos se desarrollaran al margen del plan de acuerdo con los plazos de tramitación de los proyectos sectoriales. Pero no nos hagamos muchas ilusiones de celeridad porque hay que recordar que los planes y proyectos sectoriales están sujetos al procedimiento de evaluación ambiental estratégica y a mecanismos de garantías y cautelas.

-¿Qué sucede con aquellas edificaciones que tenían pendientes órdenes de demolición y que fueron legalizadas por el plan? ¿Cuál es su situación?

-En esos supuestos el tribunal sentenciador ya se ha pronunciado. Dio validez a las actuaciones administrativas con las que se les dio cobertura a esas edificaciones. Son legales, solo que están en régimen legal de fuera de ordenación.

-¿Y en los casos en los que no hay una situación judicial resuelta, como el Piricoto?

-La cuestión es si disponen de licencia o no, si esa licencia es firme y consentida o no lo es y si se le ha planteado o no al tribunal el incidente de inejecución. Dependerá de cada caso, -yo no me los conozco- pero en lo sustantivo la norma es esa.

-¿En qué situación está el proyecto de Cluny?

-En mi opinión, y hasta donde yo conozco, en ese caso concreto operan -por así decirlo- de manera simultánea el plan vigente y la normativa anterior. Si no estoy equivocado es ámbito del Plan Especial de Edificios a Conservar (PEEC) y lo que hacía el Plan General que se anuló ahora era incorporar cautelas adicionales. Pero lo que le da cobertura a esa licencia es el propio Plan Especial de Edificios a conservar, que es a lo que se remitía hasta ahora el Plan General. Mi opinión es que no tiene ningún problema.

Compartir el artículo

stats