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Condenan al Concello a reparar García Olloqui por el ruido y las vibraciones del adoquinado

El juez le obliga a buscar medidas como el cambio de pavimento o la disminución de tráfico para reducir las molestias en los edificios -El fallo está motivado por una denuncia vecinal

Visión cenital de la calle García Olloqui. En el recuadro, un detalle del vial adoquinado. // M.G.Brea

El Concello tendrá que actuar por mandato judicial sobre el adoquinado de la calle García Olloqui, probablemente eliminándolo y sustituyéndolo por asfalto. Así lo refleja una sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Vigo tras la demanda de una comunidad de vecinos por el ruido y las vibraciones que genera el tráfico de vehículos sobre la calle empedrada en el edificio. El juez recrimina la "inactividad administrativa" en materia de contaminación acústica y vibraciones por parte del gobierno local y le condena a que, en un mes, inicie el procedimiento administrativo que corresponda "en aras a adoptar y ejecutar las medidas (ya sea sobre el pavimento, regulación del tráfico o cualesquiera otras) necesarias para reducir las inmisiones acústicas y vibraciones sufridas en el interior de las viviendas".

La demanda, llevada por el despacho Eugenio Moure Abogados, se tramitó tras la falta de respuesta municipal a las reclamaciones vecinales. Se trata además de un inmueble singular sujeto a protección por su valor patrimonial y cuya antigüedad -según se recoge en la citada sentencia- condiciona su aislamiento acústico. Los vecinos denunciaron además un aumento de los problemas acústicos y de vibraciones con los cambios de tráfico que se realizaron en los últimos años y que provocaron un aumento del número de vehículos. Una situación que -aseguran- llegó a afectar a la estructura creando "grietas y fisuras". Entre los problemas que causan este perjuicio, apuntan a la pavimentación del vial con adoquines o al elevado tráfico que soporta el vial, tanto de vehículos particulares como de autobuses y otros transportes pesados.

La comunidad de vecinos acudió incluso al Valedor do Cidadán que, según se recoge en la sentencia, emitió un informe sobre mediciones realizadas en la planta cuarta que superaban los niveles de ruido admisibles, tanto por la normativa estatal como por la Ordenanza Municipal. Además, a instancia de la comunidad de propietarios, se realizó otro estudio para determinar el índice de vibraciones transmitido por el tráfico rodado que determinó que hay excesos que superan el límite establecido por el Real Decreto 1367/2007 de 75 decibelios (dB) "fundamentalmente imputables a circulación de autobuses y transporte pesado".

En la sentencia se remarca que "ha quedado demostrado que el edificio soporta unos niveles de ruido y de vibraciones por encima de los límites permisibles y permitidos".

Según se recoge en el fallo, el Ayuntamiento defiende que desde el año 2007 ha limitado la velocidad máxima a 30 km/h priorizando el paso peatonal, tanto en esta zona como en otras. Pero el juez entiende que "los hechos han demostrado que tales actuaciones no han sido suficientes", en tanto que la reducción del ruido y de las vibraciones no ha alcanzado los parámetros previstos en la propia normativa municipal. Además, se refiere en el fallo que ni siquiera el aislamiento acústico del edificio sería suficiente para llegar a evitar las vibraciones, por lo la solución pasaría por la "sustitución total o parcial" del adoquinado. La sentencia no es firme y cabe recurso de apelación.

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