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Sentencia sobre el ámbito de los dos edificios de García Barbón

El Tribunal Superior declara otra vez ilegales las Torres Ífer después de avalar la urbanización

El tribunal la avaló en 2013 pero tras revocar el Supremo su sentencia concluye que debe cambiarse la calificación del suelo en el Plan Xeral -Adif presentó el recurso y denunció que la promotora le había "usurpado" una parcela

Vista de las dos torres Ífer, en la calle García Barbón. // FDV

Una inesperada vuelta de tuerca deja otra vez en situación ilegal las Torres Ífer de la calle García Barbón, con 178 pisos y la sede del Círculo de Empresarios en sus plantas inferiores, cuando sus propietarios ya contaban con nueva licencia municipal y sentencias favorables que salvaban los dos edificios del derribo. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de estimar un recurso del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) y anula la urbanización al concluir que el suelo incumple los requisitos para recibir la calificación que le otorga el Plan Xeral (PXOM). El fallo, emitido el 22 de octubre y que puede ser recurrido ante el Supremo, determina que la clasificación tiene que cambiarse a suelo urbano no consolidado, lo que haría necesarios nuevos trámites para el ámbito, estableciendo beneficios y cargas y las cesiones obligatorias.

Adif presentó el recurso ante el TSXG asegurando que la promotora Ífer le había "usurpado" una parcela de 540 metros cuadrados, propiedad de Renfe desde 1941. El administrador ferroviario alegaba también que no llegó a completarse el planeamiento anterior de la urbanización, -denominada AOP 22 Unión Cervecera-, ni el reparto de beneficios y cargas, ni la ejecución de las obras, ni las cesiones, El PXOM en su versión inicial establecía para el ámbito la clasificación que reclamaba Adif y que ahora conceden los jueces, pero en el documento definitivo fue modificada, un cambio que para los demandantes "carece de motivación".

El alto tribunal desestimó el recurso de Adif en mayo de 2013, lo que refrendaba la legalidad de la urbanización, condenada al derribo desde que en 1996, a instancias de otro denunciante, el propio TSXG anulase el estudio de detalle, los proyectos de compensación y urbanización, y la licencia por exceso de altura de las torres y deficiencias de tramitación.

El Plan Xeral supuso la base para la regularización al dar acogida a las torres con sus características y declarar el suelo como urbano consolidado. La nueva licencia llegó en 2010, y en abril de 2011 el tribunal declaró inejecutable el derribo, ya que la urbanización cumplía todos los parámetros legales. En 2014 se completó el proceso al cederse al Concello los espacios públicos, 6.955 metros cuadrados entre zonas verdes y viales.

Frente al recurso de Adif, el TSXG concluyó en 2013 que el terreno "presenta un grado de urbanización efectiva sin que se aprecie que sean necesarios unos procesos de renovación urbana, reforma interior u obtención de dotaciones". Aunque fueran necesarias algunas obras, como la mejora de Serafín Avendaño en el tramo trasero a las torres, estas serían "accesorias", según resolvieron los jueces, y no desvirtuarían la calificación que le confiere al suelo el Plan Xeral.

Sin embargo, Adif acudió al Supremo, que en junio de este año echó un primer jarro de agua fría sobre la legalización. En su sentencia no consideró suficiente la fundamentación relativa a que el ámbito había llegado a un grado de urbanización que le hacía merecedor de la calificación de suelo urbano consolidado.

El TSXG ha revisado sus conclusiones tras este fallo y añade que el hecho de que no se haya cedido el 10% de aprovechamiento al Concello refuerza el hecho de que no se cumplimentó todo el procedimiento de ejecución de la urbanización.

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