El Juzgado de Primera Instancia número 10 de Vigo ha condenado a Vodafone a indemnizar a una empresa viguesa con 24.000 euros por los perjuicios económicos y morales causados por la inclusión improcedente de la firma en dos ficheros de morosos. La magistrada considera que se produjo "una intromisión ilegítima" en el derecho al honor de la empresa demandante, Interatlantic Fish, a la que la compañía telefónica había aplicado de forma indebida una penalización en base al incumplimiento de un contrato de permanencia "inexistente", incurriendo por ello en un "claro incumplimiento contractual". La inclusión en estos ficheros, señala la resolución, afectó al "prestigio personal y profesional" de la firma, dedicada a la compraventa de pescado.

La empresa presentó la demanda exponiendo que había sido incluida en los registros de morosos Asnef-Equifax y Basdexcug-Experian -desde el 26 de octubre al 9 de noviembre de 2014- debido al impago parcial de una factura que, sostuvo, era una factura indebida por importe de 1.016 euros emitida en concepto de penalización por incumplimiento de compromiso de permanencia, algo que no se había producido. La sociedad viguesa tuvo conocimiento de que estaba en esos registros cuando en octubre de 2014 otra empresa de telefonía le denegó su solicitud de alta por figurar en esa lista, circunstancia que también le fue notificada por carta por varias entidades bancarias. La firma no fue informada en ningún momento de su inclusión en esos ficheros por parte de Vodafone, que le había cortado sin previo aviso, y alegando la existencia de esa deuda, los servicios de las 31 líneas telefónicas que la empresa tenía contratadas: hasta que cuatro días después tramitaron el alta con otra compañía, esa situación les causó perjuicios "ya que compran y venden en tiempo real y se perdieron muchas operaciones".

La juez da la razón a la empresa viguesa demandante, que fue representada por la abogada Inmaculada Fernández Nespral, del despacho Criado del Rey Abogados. "La actora [la firma] ha acreditado que el único contrato formalizado por Vodafone" fue uno de diciembre de 2010 cuya vigencia finalizaba en junio de 2013, y que "comunicó la voluntad de no renovar a su vencimiento", se señala en la sentencia, en la que se concluye que se aplicó indebidamente la penalización. Ahonda también la juez en que la compañía telefónica "no acreditó la existencia de un contrato posterior a dicha fecha" que le facultara a aplicar la referida cláusula, por lo que la misma es improcedente.

La magistrada ve dañado el derecho al honor, "pues la inclusión indebida en el fichero le hace desmerecer ante los demás, al menos en su aspecto de cumplidor de sus obligaciones económicas [...]" . Agrega que ello "provoca un menoscabo de su buen nombre, de la consideración social o económica de la titular de los datos, en definitiva, una intromisión en su dignidad o prestigio y un notorio descrédito". La juez estima además que el corte de líneas que sufrió la empresa le causó perjuicios económicos por la pérdida de contratos.