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Vía libre para salvar las 106 viviendas de la Colina de Castrelos

El Tribunal Superior avala la legalización de los 106 pisos de la Colina de Castrelos

Los jueces concluyen que la ordenación del PXOM se ajusta a la "nueva realidad" y el Concello no obró de forma "torticera" para eludir cumplir la sentencia del derribo

Vista aérea de la urbanización de la Colina de Castrelos, con más de un centenar de viviendas. // Ricardo Grobas

Los propietarios de las 106 viviendas de O Piricoto amenazadas de derribo pueden respirar ahora más tranquilos. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha avalado en un auto emitido el día 16 la nueva licencia y el proyecto de legalización de la urbanización, mediante una serie de reformas, cinco meses después de que el Supremo los tumbase por considerar necesario aclarar si el Concello obró conforme a la ley o perseguía, al diseñar el Plan Xeral (PXOM) para la zona y conceder después los permisos, eludir la demolición. Tras escuchar los argumentos de las partes, la alta instancia gallega no aprecia maniobras "torticeras" y concluye que tanto el PXOM como todo el procedimiento posterior se ajusta a derecho. Vuelve a conceder un año a los propietarios para que realicen las obras a las que obliga la licencia, consistentes en pequeños derribos, adaptaciones interiores y cubrimiento de la fachada de la también llamada Colina de Castrelos con una pantalla vegetal para minorar el impacto visual.

Los jueces avalan los argumentos del Concello a la hora de justificar que no hay vicio alguno de nulidad en el proceso desde la confección del PXOM hasta la concesión del permiso en 2012. Recuerdan que no se produjo una modificación ex profeso del ámbito de Castrelos que dé lugar a sospechas sobre una intencionalidad de legalizar la urbanización, sino que la ordenación se integra en el Plan General de Vigo y obedece a un modelo aplicado también en el entorno, donde se proyectan desarrollos residenciales con edificios en bloques abiertos de cuatro, cinco y seis plantas, las mismas que tiene O Piricoto.

"No se aprecia en el actuar municipal de otorgamiento de la licencia el elemento subjetivo esencial dirigido a una torticera o indebida obstaculización del cumplimiento de la sentencia, cuando tal otorgamiento se corresponde en principio con la nueva realidad constituida por la relevante innovación que supone el Plan General en cuanto al tratamiento del entorno del ámbito físico afectado", reza el auto.

La sentencia condenatoria del TSXG en 1994, refrendada seis años después por el Supremo, anuló la licencia municipal de 1991 y señalaba que O Piricoto constituía una "pantalla implacable" en el entorno, y en particular sobre el Pazo de Castrelos. Los jueces ordenaron el derribo "parcial o total", sin especificar más, hasta recuperar la armonía paisajística.

Tras varios intentos de legalización frustrados, la Gerencia de Urbanismo aprobó en 2012 el último plan de los propietarios al considerar técnica y jurídicamente que, con las reformas que incluye, la edificación se ajusta al Plan Xeral. En marzo de 2014 el TSXG falló en el mismo sentido que este nuevo auto. Avaló el plan de legalización y dio un plazo de un año a la comunidad para ejecutar las obras, pero el Supremo volvió a dejar el futuro de la urbanización en el alero. El Concello debía acreditar que no había un objetivo desde el principio de regularizar los bloques para evitar tanto el derribo como las consiguientes indemnizaciones millonarias a las que se enfrentaría de echarse abajo los pisos.

El Concello alegó ante el TSXG, a la hora de justificar el diseño urbanístico del PXOM para la zona de Castrelos, que el entorno ha cambiado en los últimos veinte años, y citaba la construcción del cinturón, la carretera a la Universidad o la urbanización de Finca do Conde. Los jueces, en su nuevo auto, apuntan que las previsiones del Plan "parecen en principio corresponderse con el proceso evolutivo del ámbito".

La sala considera que el plan de legalización supone "la desaparición de la reprochabilidad" que pesaba sobre la Colina de Castrelos y concluye que "la demolición de unas obras que de inmediato podrían volver a levantarse no se acomoda a una racional aplicación del principio de proporcionalidad". Los denunciantes pueden recurrir el auto.

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