El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia desestimó ayer el recurso presentado por más de un centenar de profesionales del Chuvi contra la decisión de la Xunta de ubicar el laboratorio central en el Meixoeiro y fuera del hospital principal, que se atiende las urgencias, los críticos y las cirugías de mayor complejidad. Los magistrados entienden que los demandantes no evidencian que el Gobierno gallego vulnera el derecho fundamental a la integridad física o a la igualdad al apostar por esta opción "en el ejercicio de su potestad de autoorganización". Eso sí, tras confirmar la "legalidad" y "legitimidad" tanto de situar el CORE en Beade como en el Meixoeiro, destaca que no entra a valorar cuál de ellas es la "más conveniente", porque es "una disputa que no le corresponde".

En su demanda, este grupo de trabajadores argumentan que dejar al Álvaro Cunqueiro (HAC) sin laboratorio central "comprometerá la salud de los pacientes al impedir la coordinación con los especialistas clínicos", lo que "perjudicará al procedimiento de realización de las pruebas más adecuadas, impedirá la formulación de diagnósticos correctos" y "dificultará" la elección de "un tratamiento adecuado". Aportan informes con los que defienden que ubicar el CORE en el nuevo hospital es la opción "más rentable" y la "más coherente" a nivel funcional y organizativa.

El tribunal gallego responde que "podría llegar a afirmarse que se reputa más conveniente que el HAC dispusiera de una Unidad de Laboratorio Central, pero no se ha demostrado que su carencias, y la sola existencia de un laboratorio de urgencias en aquel centro hospitalario, entrañe un riesgo constatado" para la salud de los usuarios. Recoge que la documentación aportada respalda la "mayor oportunidad" de instalarlo en Beade y resalta que no niega su valor, pero incide en que no se han "acreditado, al menos de manera indiciaria, los peligros y posibles perjuicios" de que esté en el Meixoeiro. "Una cosa es la conveniencia [...] y otra muy distinta que su ausencia comprometa intereses vitales, reales y actuales". El Superior comparte con la Fiscalía la opinión de que lo que "realmente" quieren alegar los demandantes es una posible lesión del derecho a la salud de los ciudadanos, que no precisa referencia a casos concretos, pero que ya no se tramitaría a través de este tribunal.

Estos profesionales del Chuvi también sostienen que el Álvaro Cunqueiro es el "único hospital de España, dentro de los de máxima complejidad" que no dispone de CORE, pero en su fallo, los magistrados también rechazan la vulneración del derecho a la igualdad. Subrayan que este modelo también es seguido en las áreas sanitarias de Pontevedra y A Coruña, así como en Álava, Granada y Madrid.

Así, el Superior entiende que la Xunta adopta esta decisión en el ejercicio de su "potestad de autoorganización", sin que conste "una prueba contundente, unánime o avalada por el dato de la práctica generalidad de los centros hospitalarios" de transgresión de los derechos fundamentales a la vida o a la igualdad. De hecho, advierte de que no "consta una norma legal o reglamentaria" con una recomendación al respecto.

Además de desestimar el recurso, impone las costas a los demandantes, fijando un máximo de 1.500 euros. Contra la resolución cabe recurso.