Faro de Vigo

Faro de Vigo

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Un empresario gana el pulso a un 'fondo buitre' al saldar con 5.000 euros una deuda de 125.000

Un cauce legal ha permitido al afectado abonar solo el 4% del valor original del crédito, la misma cantidad por la que la sociedad extranjera reclamante lo había adquirido al banco

Un empresario gana el pulso a un 'fondo buitre' al saldar con 5.000 euros una deuda de 125.000

Un fenómeno reciente ligado a la crisis económica es el de los fondos buitre. Son sociedades extranjeras que compran a entidades bancarias deudas de particulares o empresas y a continuación, en su posición de nuevos acreedores, emprenden una agresiva estrategia para cobrar a toda costa a los afectados esas cantidades impagadas. La peculiaridad es que se hacen con esos créditos tras abonar a los bancos precios irrisorios. Aunque cuando después los reclaman exigen, eso sí, la cantidad inicial. ¿Una batalla de David contra Goliat en la que siempre saldrá perdiendo el deudor? Pues existe un cauce legal que en determinados casos lo impide y que es el que ha permitido a un empresario de Redondela ganar esta desigual lucha. Una sociedad con domicilio en Luxemburgo le exigía los 125.000 euros de deuda que este hombre originariamente había adquirido con su entidad financiera, pero, por medio de la aplicación de un artículo del Código Civil y tras años de pleito, el afectado ha conseguido que el fondo se allane a su demanda. O lo que es lo mismo, que se avenga a cobrar sólo 5.124 euros, la cantidad por la que había adquirido el crédito y que ya ha sido consignada en el juzgado.

"Lo que deben saber los consumidores es que cuando hablamos de un crédito litigioso y se cumplen los requisitos legales, pueden comprarlo por la misma cantidad por la que a su vez la vendió el banco al fondo buitre que ahora se lo reclama", afirma Roberto Lagoa Santodomingo, letrado del despacho RLS Abogados de Vigo que representa al empresario que ganó el pleito tras litigar a través de juzgados de Primera Instancia de Redondela y Madrid, en este último caso por ser esta ciudad donde se encuentra la mercantil que representa en España a la sociedad extranjera que adquirió la millonaria cartera de créditos entre los que se incluía el de su cliente. El caso sólo está ahora pendiente de definir los intereses y las costas del proceso. "Ya hemos conseguido ganar esta demanda y nos planteamos presentar otras similares en el juzgado", avanza el jurista.

Vías

¿Cuál es ese cauce legal y quiénes pueden acogerse a él? Esta vía se encuentra en el artículo 1535 del Código Civil. "Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho", reza de forma literal. ¿Y qué es un crédito litigioso? El requisito principal es que sea un pleito judicialmente vivo, en el que el deudor haya actuado bien para oponerse o contradecir la reclamación, y que esté aún a la espera de sentencia firme. Esta consideración dejaría fuera de esta vía aquellos casos en los que, cuando el fondo compra la deuda, ésta ya se encuentra en fase de ejecución judicial, si bien letrados consideran que, aún en estos supuestos, el demandado debería hacer uso de su derecho a solicitar cómo, cuándo y en qué condiciones la sociedad adquirió el crédito a efectos de "hacerse fuerte" ante la misma, utilizándolo como "herramienta" para que acceda a una negociación.

El caso del empresario redondelano se adecuaba al artículo 1535: el asunto estaba en pleno procedimiento judicial ordinario, tras presentar el deudor escrito de oposición, cuando fue la cesión del crédito. El origen de su deuda estaba en que era avalista de una empresa que quebró. El banco le reclamó el importe del aval, pero en pleno litigio vendió ese crédito al fondo.

La batalla judicial contra la sociedad no fue fácil. "El fondo te oculta la cantidad por la que compra el crédito; el documento lo conseguí por vía judicial tras cinco vistas previas, ya que se negaban", dice Lagoa, para concluir incidiendo en las presumibles "actuaciones irregulares" de estas sociedades para, "mediante un abuso de derecho", cercenar la posibilidad al deudor de que satisfaga su crédito por ese importe inferior que le permite la ley.

Compartir el artículo

stats