Anuladas las sanciones de cuatro directores impuestas por la Consellería de Educación tras imputarles hace un año "irregularidades" en la gestión de los comedores escolares y la existencia de una "doble contabilidad". El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo estima los recursos presentados por los entonces directores de los CEIP Chans-Bembrive, Sárdoma-Moledo, A Paz y A Carrasqueira y levanta las suspensiones temporales de empleo y sueldo de entre uno y tres meses que se le aplicaron. El último juicio se celebró el miércoles y ayer ya se conocía la cuarta resolución en términos similares a las anteriores. Quedan pendientes los juicios de otros dos compañeros que también recurrieron las sanciones del Ejecutivo por vía contenciosa.

Educación acata la resolución judicial, pero no la comparte, y fuentes autonómicas aseguran que ya "se están estudiando otras vías jurídicas que aún se pueden plantear". Argumentan que las sentencias, prácticamente idénticas en sus fundamentos jurídicos, dejan claro que los directores "percibían dinero por encima de lo establecido en el ordenamiento jurídico" y, que en lugar de existir una sola cuenta destinada a la gestión de los gastos del comedor, "se habían abierto dos, una nutrida con la aportación de la Xunta, y otra con la aportación voluntaria de las familias".

Según el juez, estos hechos constituyen "irregularidades reprochables", si bien deja claro que "ni uno ni otro hecho se traducen en una falta de rendimiento del comedor. Y menos aún resulta acreditado que esa actuación haya afectado el normal funcionamiento del servicio. En realidad, lo único que consta demostrado es que el servicio de comedor ha venido funcionando correctamente bajo la dirección del demandante, sin ninguna incidencia negativa reseñable por parte de los usuarios, empleados o personal colaborador", justifica.

El fallo sostiene que la imposición de una falta grave como la de estos docentes, con suspensión de empleo y sueldo entre uno y tres meses, exige que los hechos imputados ocasionen "un perjuicio grave al servicio -en este caso comedor- directamente derivado de la supuesta falta de rendimiento de los sancionados". Y aquí está la clave del caso, porque la sentencia concluye que ni la existencia de una segunda cuenta para las cuotas de los padres ni el uso de esos fondos para retribuir la gestión del comedor realizada por el director y el personal colaborador "se traducen en una falta de rendimiento", lo que motiva que se anulen las sanciones en cuatro sentencias emitidas entre el 7 y el 9 de octubre, esta última referida al caso del director del CEIP plurilingüe A Carrasqueira celebrado el día anterior.

Contra estos cuatro fallos del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 no cabe recurso de apelación, pero los jurídicos autonómicos estudian ya otras vías para proceder contra lo que siguen considerando "sobresueldos procedentes de las cuotas de comedor que pagaban los padres".

En una nota remitida ayer, la Consellería de Educación recuerda que la investigación se abrió a raíz de una denuncia de FETE-UGT en mayo de 2013 y llaman la atención sobre el hecho de que el fallo del contencioso "indica taxativamente que no es de recibdo escudarse en que los sobresueldos fueran aprobados por el Consejo Escolar". En concreto, en el quinto fundamento jurídico señala que "El Consejo Escolar podrá aprobar los acuerdos que tenga por oportunos, pero el funcionario no puede escudarse en ellos para obtener un suplemento que no está amparado por el ordenamiento jurídico y ninguna de las normas que regulan el funcionamiento y gestión de los comedores".Insisten en su valoración en que las sentencias constatan "irregularidades reprochables" en la gestión de los directores, si bien no se corresponderían con la sanción aprobada en marzo.