En este proceso judicial y en el informe que en 2013 denegó la solicitud administrativa de la asociación instando el derribo de la Cruz de O Castro, uno de los principales argumentos del Concello fue que el monumento ya no es a día de hoy símbolo franquista, sino religioso, "básicamente cristiano". "Tras 30 años sin escudos, emblemas o inscripciones que recuerden o exalten la sublevación militar, la Guerra Civil o la represión de la Dictadura, es eso, una cruz", se decía en el informe municipal. El juez no comparte este argumento, y así lo hace constar en su sentencia, en varios apartados y de forma más pormenorizada en uno de ellos, en el que, bajo el epígrafe "Sobre la ausencia de una verdadera significación religiosa y el significado propagandístico de la sublevación militar golpista", se extiende dos páginas. A continuación, se concretan los puntos que argumenta el magistrado, que se apoya en el informe pericial del historiador José Ramón Rodríguez Lago:

| Connotación "política". El juez concluye que es algo "indiscutido" que la significación original de la cruz "era pura y exclusivamente política". Es, afirma, "el único sentido simbólico" de éste y el resto de monumentos a los caídos que se levantaron en España, "diseñados, erigidos y utilizados al servicio de la exaltación propagandística de la sublevación militar golpista de 1936, de los vencedores de la Guerra Civil y del régimen de represión de la dictadura militar franquista". Por ello lo ve "desprovisto", incluso "en el momento presente", de "verdadera" significación religiosa.

| Oposición de la Santa Sede. La sentencia subraya que la Santa Sede se mostró contraria al uso de símbolos religiosos para la exaltación de la propaganda fascista y que las autoridades eclesiásticas defendieron la denominación 'monumento a los caídos', frente a 'cruz de los caídos', "para tratar de distanciar los principios eclesiales de la parafernalia fascista". "Por tanto, las cruces de los caídos surgieron siempre a iniciativa de Falange al margen de la opinión del clero y autoridades eclesiásticas", se señala.

| Sin autoridades eclesiásticas. Destaca también el juez "la ausencia de las principales autoridades eclesiásticas" en los actos de conmemoración falangista celebrados en torno al monumento. "La mera bendición por el obispo de Tui-Vigo es insuficiente para atribuirle al conjunto un significado religioso", prosigue, argumentando al respecto que también se bendecían otras infraestructuras bien distintas, como edificios, escuelas, hospitales o fábricas, sin que ello "los convirtiera en monumentos religiosos o lugares sagrados".

| En terreno municipal. Otro de los argumentos del fallo es que el terreno donde se levanta el monumento nunca fue de propiedad eclesial ni tuvo consideración "sagrada o religiosa". Primero fue del Ejército -en el Campo de Granada se asentó el cuartel de regimiento de infantería de la ciudad- y después de propiedad municipal, expone.