Una de las alegaciones del Concello para justificar la conservación de la Cruz de O Castro fue la de la pervivencia del complejo Auschwitz-Birkenau, antiguo campo de concentración y exterminio nazi. Pero para el juez, esa comparativa sólo evidencia las "profundas diferencias" entre ambos casos: el de un monumento, el vigués, que no ha superado su "significación original" frente a un espacio, el de Polonia, reconvertido en escenario "al servicio de las denuncias" de las "atrocidades" allí cometidas.

Al referirse al caso de Vigo, el magistrado recuerda que esa cruz se usó con "declarada y expresa finalidad de exaltación de la dictadura franquista" y añade que tras la llegada de la democracia "no se le ha dado ningún uso público específico de desagravio" ni se hizo allí "ningún acto a favor de la memoria de las víctimas del bando republicano o de los represaliados del franquismo", sin constar que haya sido asumido por éstos "como elemento propio de integración". Frente a este caso, el de Auschwitz, complejo arquitectónico declarado Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO, "convertido en museo como testimonio y recordatorio de la barbarie nazi y los crímenes de la Humanidad allí perpetrados". "Lejos de ser símbolo de exaltación del nazismo, se ha reconvertido, a través de la gestión pública de dicho espacio como museo, en un escenario al servicio de la denuncia de las atrocidades y crímenes allí perpetrados, para evitar su olvido o negación".