El artículo 1.303 del Código Civil reza: "Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes". Esta es la base sobre la que se apoya el pionero fallo de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo y especializada en civil, en el que, además de anular la cláusula suelo de un préstamo no hipotecario, lo hace con carácter retroactivo, es decir, con efectos desde el momento de la firma del contrato. "Es una sentencia importante" y "está muy bien argumentada", destaca Iria Aguete, de la Asociación de Usuarios de Bancos Cajas y Seguros (Adicae), que presenta demandas colectivas contra entidades bancarias contra este tipo de cláusulas.

El auto dictado por los magistrados Juan Manuel Alfaya Ocampo, Julio Picatoste Bobillo y Eugenio Francisco Tabarés se produjo tras el recurso del Banco Gallego S.A. contra la resolución del Juzgado de Primera Instancia número 11 de la ciudad olívica. "Estamos encontrando sentencias muy variadas, desde las que decretan retroactividad hasta las que no lo hacen", explica Rubén Sánchez, de Facua-Consumidores en Acción, que opina que le gustaría "más sensibilidad por parte de los magistrados con el engaño de las cláusulas suelo" para así "tener más fallos como este".

La sentencia, que tiene su origen en una ejecución de título no judicial sobre un préstamo firmado en 2010 por importe de 23.000 euros, "está muy bien argumentada", según indica Aguete, que se refiere a las frases que aparecen en el auto, en la que se habla de condición "desproporcionada" que contraviene "la ley y la moral", actuación del banco "sin buena fe" y la consideración sobre el perjuicio "al orden público económico".

El debate jurídico comenzó el 9 de mayo de 2013, cuando la Sección Primera del Alto Tribunal establecía en una sentencia la anulación de la cláusula suelo con efectos desde aquel día para los clientes de Novagalicia Banco, BBVA y Cajamar Caja Rural, aunque sin estimar la retroactividad que si aplica el fallo de la Audiencia viguesa. "No puede estimarse que exista riesgo grave para la economía nacional por la declaración de nulidad, con carácter retroactivo, de una cláusula suelo de un único contrato [...]", dicen los magistrados.

Sobre este particular, Iria Aguete cree que desde el Supremo "no se ha medido lo suficientemente bien que se eliminen las cláusulas suelos". "No es un hecho probado que vayan a afectar a la economía del país la retroactividad", concluye. Una idea que también comparte desde Facua Rubén Sánchez, que califica la sentencia del Supremo de "lamentable", "aberrante" y que "no sienta jurisprudencia".

Más demandas

La sentencia de la Audiencia de Vigo podría ahora abrir la puerta a nuevas demandas de este tipo, tanto en la ciudad como en el resto de la comunidad. "Eso pasa en todos los casos que se publica una sentencia de este tipo. Uno no se atreve a demandar al no saber dónde va a acabar. Al tener un antecedente, cambia", subraya la portavoz de Adicae.

"A partir de ahora nos iremos encontrando con distintas sentencias, ya que cualquiera puede seguir presentando demandas. Nosotros pensamos que los consumidores tienen que animarse a ello", concretan desde Facua, una asociación que presentó ante el Instituto Galego de Consumo una petición para 20 bancos en la que exigen que paguen multas y el comiso de las cantidades defraudadas según la Ley de Consumo. "Sin embargo, a día de hoy no nos han dicho que vayan a actuar ante este fraude", sentencia Sánchez.