Segunda sentencia favorable a los intereses económicos de los funcionarios de la administración autonómica. La demandante es una trabajadora de la Jefatura de Coordinación del Área del Mar en Vigo que con su resolución abre camino para que los demás empleados públicos de la Xunta puedan beneficiarse del fallo. En la nómina del mes de junio de 2013 no se le abonó el complemento específico dentro de la paga extraordinaria y el 22 de julio interpuso un recurso de alzada que fue rechazado. El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Vigo estima ahora parcialmente su reivindicación y reconoce que esta empleada pública tiene derecho a percibir la parte proporcional de la paga adicional devengada en los meses de enero y febrero de 2013 -406 euros-. Se condena a la administración autonómica a abonar además los intereses.

El Real Decreto Ley 20/2012 para garantizar la estabilidad presupuestaria determinó que en el año 2012 el personal del sector público vería reducidas sus retribuciones como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o adicionales equivalentes de dicho mes. La Xunta promulgó la Lei 9/2012 de 3 de agosto de adaptación de las disposiciones del Real Decreto y, finalmente, se aprobó la Lei 2/2013 de 27 de febrero de Presupuestos de Galicia para el año 2013, que entró en vigor el 1 de marzo.

Es a partir de esa fecha cuando entra en vigor la supresión de las pagas extra y adicionales y en consecuencia el magistrado entiende que la demandante tiene un derecho económico ya perfeccionado y consolidado, integrado en su patrimonio, correspondiente a los dos meses anteriores -enero y febrero- a la entrada en vigor de la normativa gallega que desarrolla las disposiciones generales del Estado.

La sentencia del Contencioso-Administrativo Nº 1 concluye que de producirse la aplicación matemática de la supresión de la paga adicional en la nómina de junio, con independencia de la consideración del tiempo de servicios efectivo al que responde, se producirían situaciones incongruentes. Señala como ejemplo que una persona que trabajara para la Xunta hasta el día 28 de febrero podría haber liquidado su derecho entonces y cobrado la parte proporcional de la paga, mientras que un compañero que continúe en plantilla se hubiera visto privado de la misma.

Para evitar esta "penalización", la sentencia reconoce el derecho de la funcionaria de la Consellería de Mar a cobrar la parte proporcional de la paga adicional prevista para junio de 2013 correspondiente a los meses de enero y febrero. Sostiene que no hay derechos adquiridos sobre las mensualidades en las que aún no se ha prestado servicio.