Más allá de la polémica reorganización del mapa judicial territorialmente hablando, la reforma que se trasluce tras el anteproyecto de la Ley Orgánica del Poder Judicial supone también un verdadero vuelco en lo que a organización y estructura de trabajo se refiere. Los tribunales provinciales de instancia son una de las novedades más importantes: son los nuevos órganos judiciales de primer grado. Las audiencias provinciales desaparecen y los tribunales superiores de justicia seguirán siendo los órganos a nivel autonómico, aunque verán ampliadas sus competencias. La Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo completan esta reformada estructura judicial.

¿Cómo funcionarán los tribunales de instancia? Ya no habrá juzgados estancos como existen en la actualidad. Estos tribunales aglutinarán todas las salas existentes bajo la fórmula de Unidades Judiciales (jueces unipersonales) y asumirán también la función juzgadora de las audiencias provinciales en las denominadas Secciones de Enjuiciamiento (un tribunal de al menos tres jueces) ¿El objetivo de este nuevo modelo? Uno de ellos, según apunta el Ministerio de Justicia, es acabar con las "desigualdades" que se producen en la actualidad entre los diferentes juzgados "por las distintas cargas de trabajo".

Jurisdicciones

Cada tribunal de instancia contará con cuatro salas, una por orden jurisdiccional: Civil, Penal, Contencioso y Social. En cada una de ellas habrá esas Unidades Judiciales y Secciones de Enjuiciamiento en que se apoya el futuro modelo y podrán establecerse también lo que se denominarán Unidades o Secciones Especializadas. Serán las de Mercantil y Familia en el orden civil, de materia tributaria en Contencioso-Administrativo y un grupo aún mayor en materia de carácter penal: secciones de Garantías de la Instrucción, de Enjuiciamiento, de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de Violencia sobre la Mujer, de Menores y, finalmente, de Delitos Económicos.

En lo que concierne concretamente al orden penal, la ley en fase de anteproyecto introduce el sistema colegiado en materia de instrucción -en la actualidad la investigación judicial corresponde a un solo magistrado-. Se hará, especifica el texto legal, "siempre que concurran determinadas circunstancias" y "con tres objetivos": elevar el umbral de garantías en el procedimiento, "pues las decisiones más importantes que afecten a los derechos de los investigados serán adoptadas colegiadamente"; diluir la "presión" que pueda existir sobre la figura de un juez único garante de la instrucción "favoreciendo la corresponsabilidad en una materia tan grave"; y, finalmente, promover "la agilización del proceso".

Los tribunales superiores de justicia verán ampliadas sus competencias porque asumirán las de las audiencias provinciales en apelación en materia civil, y mantendrán las que tenían en contencioso y social. También serán los encargados de conocer los recursos de casación en derecho autonómico y continuarán encargándose de investigar y juzgar a los aforados que les atribuyan los correspondientes Estatutos de autonomía.