Un laudo de la Junta arbitral de Transportes de Galicia obliga a Renfe a pagar 700 euros a un usuario de la línea Santiago-Vigo, que había recurrido la tarifa del trayecto, al entender que debería ser menor, puesto que las obras de los últimos años han reducido el trayecto en seis kilómetros.

Un usuario que por motivos de trabajo hace diariamente el recorrido Vigo-Santiago presentó en junio del año pasado una solicitud de laudo arbitral, al argumentar que desde 2008 se produjeron cambios en la línea, con la inauguración de varios tramos.

Según recoge el laudo, al que tuvo acceso EFE, y que admite la reclamación del usuario, estas obras posibilitaron la reducción de seis kilómetros en el trayecto.

Las tarifas de media distancia de Renfe, argumentó el reclamante, se calculan, entre otros parámetros, en función de los kilómetros recorridos por el usuario.

Para elaborar la tarifa, Renfe aplica tramos por kilómetros, y el usuario entiende que al trayecto Santiago-Vigo le correspondía hasta 2008 el de entre 101 y 110 kilómetros, puesto que antes de las obras la distancia real por tren era de 105.

Sin embargo, tras las obras en la línea férrea el recorrido se ha reducido en seis kilómetros, en total 99, por lo que el reclamante entiende que la tarifa a cobrar es la del tramo inferior.

Durante la vista oral, celebrada el 29 de noviembre, el reclamante se ratificó en que el tramo entre Vigo y Santiago se tarifica en 105 kilómetros, a pesar de que el Ministerio de Fomento anunció una reducción de la distancia como consecuencia de las obras de la alta velocidad.

En el laudo, la Junta Arbitral considera que el modo de cálculo de las tarifas "al menos parcialmente" se hace en función de los kilómetros por lo que entiende que la "interpretación más correcta" es acudir a la distancia real entre el origen y el destino, tal y como planteó el reclamante.

Sobre el importe de 700 euros que había demandado el usuario, la Junta Arbitral entiende que se ajusta a la diferencia en precio entre los tramos de hasta cien kilómetros que aportó el reclamante y a los bonos recopilados y que presentó ante este organismo.

Contra el laudo cabe una acción de anulación ante la sala de lo civil y lo penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en el plazo de dos meses desde su notificación.