El enfrentamiento que mantiene ahora el Concello y la Autoridad Portuaria por el rechazo del primero a pagar el canon por el uso de los túneles de Beiramar es similar al protagonizado en 2000 por el entonces alcalde nacionalista, Lois Pérez Castrillo, y quien dirigía por esas fechas la institución de Praza da Estrela, Julio Pedrosa. Al final el gobierno local acabó llevando el caso a los tribunales para en sentencia firme del 12 de febrero de 2003, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) resolviese en su contra ratificando su obligación a abonar al Puerto dichas tasas.

Los hechos por los que el Concello había presentado un recurso contencioso contra el Puerto partían de las concesiones concedidas a la administración municipal para la ocupación de los terrenos necesarios para la construcción del túnel de Beiramar (año 1994) y para la posterior ampliación de este vial subterráneo hasta el nudo de Isaac Peral (2000). Estas dos concesiones se habían refundido en una sola pero posteriormente el Consejo del Puerto anuló este acuerdo y volvió a segregarlas. Tanto en una como en otra, el TSXG asegura que "por tratarse de una obra destinada al servicio público gratuito, debe establecerse un canon simbólico" que en aquella época quedaba fijado en "2,50 pts/m2 y año para el subsuelo, y 5 pts/m2 y para para el suelo".

Según reza la sentencia "el Concello interpone recurso de reposición contra el anterior acuerdo por discrepar con algunas de las disposiciones generales constitutivas de su contenido, en particular la relativa al canon establecido, recurso que resulta inadmitido por la APV". Esto mismo ocurrió esta semana cuando el Puerto rechazó similar reclamación del gobierno local, y es el motivo por el que Abel Caballero advirtió al presidente portuario López-Chaves de que resolverían esta discrepancia en los tribunales.

La citada sentencia es clara cuando concluye que "ni antes ni ahora el hecho de que la obra tuviera por destino un servicio público de carácter gratuito podría ocasionar la exención en el pago del oportuno canon pues tal prevención se establece como regla general en el artículo 69.1 de la Ley de Puertos". Este texto, sigue el fallo, establece que "la ocupación por aprovechamiento del dominio público portuario en virtud de una concesión o autorización devengará el correspondiente canon a favor de la Administración Portuaria".