Los once trabajadores despedidos del Instituto Municipal de Deportes deberán ser readmitidos después de que una reciente sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Vigo los haya declarado nulos. Asimismo, el fallo impone el pago de los salarios desde el 17 de octubre de 2012 -fecha en el que se realizó la demanda de despido- y hasta que se reincorporen definitivamente a su puesto. Aunque el IMD puede recurrir el auto ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, la sentencia es firme y obliga a su readmisión y al pago de los salarios.

El magistrado incide en que existe una resolución previa, del 28 de septiembre de 2012, en la que se declara la cesión ilegal de estos trabajadores con respecto a empresas auxiliares y se les reconoce como empleados públicos del IMD en la categoría de ayudantes de mantenimiento -cuyo salario, incluido las pagas prorrateadas, es de 1.114 euros mensuales-. Esa anterior resolución, confirma el juez, se ha convertido en firme desde el momento en el que el IMD renunció al recurso de suplicación. Incluso subraya que los operarios se presentaron a trabajar el 17 de octubre de 2012 denegándosele el acceso y la prestación de servicios.

Contratos "necesarios"

Durante el conflicto laboral -en el que se produjeron diferentes huelgas en las instalaciones deportivas- no se ampliaron contratos ni se firmaron otros nuevos con empresas auxiliares "siendo muy necesarios", recoge. Así, la sentencia destaca que desde el año 1998 se externalizan servicios en los 14 pabellones e instalaciones deportivas. "En distintos plenos municipales del Ayuntamiento y en diversos consejos de administración del IMD se puso de manifiesto, al menos desde el año 2000, la necesidad de más personal para el IMD, aprobándose dotaciones presupuestarias para la contratación de las empresas externas para completar el personal", indica.

Así, la decisión de no dar trabajo efectivo a los demandantes tras conocer el fallo de la anterior resolución judicial supone, según el magistrado, un despido tácito. La sentencia también apunta que, en este caso, concurren los requisitos para considerar que la parte demandada adoptó represalias al existir un "perjuicio efectivo en el patrimonio jurídico" de los trabajadores y una relación de causalidad entre el ejercicio de sus derechos -mediante la huelga- y la decisión del IMD.