Once artículos y cuatro disposiciones de la Ley del Área Metropolitana de Vigo, aprobada el pasado 10 de abril, vulneran la Ley Reguladora de la Bases de Régimen Local. Así figura en el dictamen constitucional elaborado por el jurista Luciano Parejo Alfonso, catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad Carlos III de Madrid, a requerimiento del Concello de Vigo. La ley autónomica, que salió adelante con el apoyo en solitario del PP, debería someterse a la normativa común básica para todas las entidades locales, pero el profesar señala que la incumple hasta tal punto que "existen razones fundadas para cuestionar la constitucionalidad" y menciona abundante jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Desde el cáracter territorial hasta los órganos de gobierno, la financiación, las competencias, y las duplicidades, Luciano Parejo ofrece su opinión en un extenso informe que ocupa 58 páginas.

Carácter territorial. En lo referente al carácter y ámbito territorial, el dictamen asegura que la ley autonómica "infringe el bloque de la constitucionalidad aplicable", puesto que el Estatuto de Galicia al regular un área metropolitana para la que no tiene competencias. En este mismo apartado, también destaca que debe ser un ente especial con órganos de representación municipal y pone de manifiesto que las localidades de Pazos de Borbén y Fornelos no deberían incluirse, tanto por población como por su escasa relación con la metrópolis predominante.

Sin proporcionalidad. Falta proporcionalidad en la representación de cada municipio, especialmente en el de Vigo por ser el de mayor tamaño. Parejo considera la solución como "extravagante" y asegura que "defrauda el principio de representatividad democrática". La ciudad debería tener mayor representación y el profesor lo ejemplifica con municipios más pequeños. "No hay ponderación de voto", apunta antes de explicar que el voto es igualitario.

"Esquizofrenia". En el capítulo de las competencias, aborda uno a uno los servicios que pasarán a ser gestionados por el nuevo organismo. En el caso del medio ambiente, agua y movilidad afirma que "no hay nada que objetar", pero no así en el resto. Resalta el catedrático que se "desapodera" a los ayuntamientos en asuntos como los servicios sociales comunitarios y el transporte, donde sentencia que hay una "evidente esquizofrenia" al caer la responsabilidad sobre el Ayuntamiento, pero quedarse sin poder de decisión en favor del ente metropolitano.

Autonomía de municipios. Luciano Parejo pone de manifiesto en el que caso de la financiación del Área "sí que existe proporcionalidad, al contrario que en el gobierno". La autonomía de municipios también se infringe en la transferencia de recursos y criterio de la distribución.

Duplicidades. "Llama la atención que para sentar una regla aparentemente común se desdoble en dos incios diferentes, uno para los ayuntamientos y otro para la Xunta de Galicia", apunta el catedrático e la hora de analizar las duplicidades con otras administraciones. "La Xunta no puede ejecutar gasto para financiar servicios transferidos, pero en el caso de los municipios, se les excluye de la competencia".

Considera que las presas de Zamáns y Eiras serían "expropiadas" sin justiprecio

"No estamos ante una lesión patrimonial antijurídica, sino más bien ante la privación singular, por ministerio de la Ley, de dos bienes patrimoniales del Ayuntamiento". De esta forma define el catedrático Luciano Parejo la situación de los embalses de Eiras y Zamáns, de titularidad municipal viguesa y que pasarán a ser gestionadas por el Área Metropolitana. El profesor de la Universidad Carlos III de Madrid concluye que "se trataría de una disposición expropiatoria que no fija justiprecio alguno ni manda determinarlo a la Administración expropiante, lo cual es inadmisibile constitucionalmente de acuerdo con el artículo 33.3 de la Constitución". Entiende el informe jurídico que Vigo no se vería recompensado por las inversiones realizadas en las presas que abastecen a la ciudad y en las que se ejecuta un gasto de mantenimiento, así como un coste por su construcción y mejora a lo largo de los últimos años.

"Una parte de la doctrina considera que existen sobrados motivos para declarar inconstitucional una Ley formal o materialmente expropiatoria que no prevea la indemnización del bien o derecho sacrificado", añade antes de explicar que el Ayuntamiento "podrá reclamar ante los órganos del orden contencioso-administrativo".

Comisión de Urbanismo

En los referente a las competencias de ordenación del territorio, Parejo apunta que "en principio" no cabe objetar nada a ello desde el punto de vista competencial", pero plantea problemas de inconstitucionalidad en el inciso final, donde se menciona la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo. En este caso, indica que existe de nuevo un problema de proporcionalidad a la hora de determinar la representación de los municipios. "Se impone una regla singular de proporcionalidad extravagante no sólo dentro del propio precepto sino también en el contexto general de la arquitectura organizativa de la Ley".