No solo urbanizaciones residenciales como la de Jacinto Benavente o las Torres Ífer se han salvado de la piqueta tras haber recibido licencias con el nuevo Plan Xeral. También otras instalaciones en situación ilegal pueden ver resueltos sus problemas tras años de litigios, y así acaba de ocurrir con una estación de servicio situada en la avenida del Aeropuerto a la altura de Carballal, que cuenta con gasolineras a ambos lados de la carretera. Una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ya desestimó en marzo un recurso contra la calificación urbanística incluida para esa zona en el PXOM, que le da encaje a la instalación. Ahora la misma sala, a instancias del Concello y frente al recurso de la distribuidora Petrogal Española, acepta la inejecutabilidad de la demolición de la obra "al haberse dictado acto administrativo de legalización".

Los terrenos sobre los que se ubica la estación de servicio estaban clasificados con protección paisajística cuando el Concello concedió la licencia en 1992. El permiso fue recurrido y en 1996 el TSXG lo anuló, lo que derivó en una orden de derribo de la Xunta en 2004. Aunque fue precintada, la gasolinera no llegó a demolerse, y el nuevo Plan Xeral de 2008 abrió la puerta a la legalización. La nueva calificación urbanística permitía la instalación de la gasolinera y en marzo de 2010 la Gerencia de Urbanismo otorgó una nueva licencia. Los demandantes solicitaron su anulación al sostener que la clasificación del suelo fue modificada con la exclusiva intención de legalizar la estación de servicio y evitar su demolición. La sala desestimó todos los argumentos salvo el referido a la existencia de un regato en el entorno que no figuraba en los planos, lo que obliga a obtener una autorización de Augas de Galicia para regularizar la instalación.

Los denunciantes también recurrieron el Plan Xeral en lo relativo a ese ámbito y el Tribunal Superior dio la razón al Ayuntamiento. El reciente auto que decreta la "imposibilidad legal" de la demolición hace referencia a ese dictamen judicial. "El recurso fue desestimado y así procede entender que la legalización realizada viene a suponer, en principio, la desaparición de la reprochabilidad desde el punto de vista de la legalidad que hasta entonces era predicable en cuanto a la obra", señalan los magistrados de la sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo, quienes añaden que "la demolición de unas obras que de inmediato podrían volver a realizarse y levantarse no se acomoda a una racional aplicación del principio de responsabilidad".

Otra sentencia desestima un recurso contra el PXOM

De momento el Concello está saliendo indemne de los recursos presentados contra el Plan Xeral. Ya ha recibido una treintena de sentencias favorables, la última de ellas relativa a un ámbito situado cerca del Monte da Mina en el que el propietario de una parcela solicitaba la anulación de la clasificación urbanística. Consideraba que había sido decidida de forma "arbitraria" y reclamaba la misma que una lindante calificada como suelo urbano consolidado destinado a uso residencial. Tras examinar la documentación sobre las características del terreno la sala falla que el criterio municipal es "racional" y la zona está incluida en el Plan Especial del Monte da Mina, por lo que rechaza la pretensión del demandante.