El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto por falta de pruebas a la miembro de los G.R.A.P.O Gemma Belén Rodríguez Miguel de la pena a 15 años de cárcel por colocar una bomba en una empresa de trabajo temporal (ETT) de Vigo en septiembre de 2000. La sala considera que la identificación fotográfica realizada por una empleada en prácticas de la oficina en Comisaría horas después del atentado, la base sobre la que se incriminó a la acusada, es "insuficiente" para demostrar que fue la causante del delito. En el juicio por el atentado, celebrado en la Audiencia Nacional el pasado mes de octubre, más de una década después de los hechos, la testigo afirmó que "ya no recordaba bien los hechos".

El caso por el atentado de la ETT Ader, instruido por el juez Juan del Olmo, fue sobreseído en varias ocasiones y reabierto en 2010, concluyendo con la condena de la acusada a 15 años, inhabilitación por 21 y prohibición de volver a Vigo en cinco desde el cumplimiento de la pena de prisión. La Audiencia Nacional consideró probado que fue la autora de la colocación de la bomba en base al reconocimiento fotográfico y a que un examen pericial de la Guardia Civil la señala como la persona con el alias de "Lucía", miembro del G.R.A.P.O que redactó un informe sobre varias acciones terroristas en primera persona, entre ellas la de la ETT viguesa.

La Sala de lo Penal del Supremo anula la sentencia y considera "incomprensible" la instrucción del juez Del Olmo, que duró más de 10 años y en la que no citó a declarar en todo ese tiempo a la única testigo del caso. El TS acoge con "perplejidad" y "asombro" la investigación realizada por el entonces titular del Juzgado de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional.

Los magistrados entienden que la identificación en el juicio oral resulta "insuficiente al tratarse de una nueva y lacónica ratificación de una diligencia policial practicada 11 años antes". El Supremo tampoco ve suficiente el informe que concluye que el alias de ´Lucía´ pertenecía a la acusada.

Un artefacto en el baño que causó importantes daños

El atentado tuvo lugar el 26 de septiembre de 2000 en la oficina de la ETT Ader situada en el nº 27 de la calle Urzáiz. La sentencia de la Audiencia consideraba probado que la miembro del comando –condenada por otro delito en 2009– entró a las siete de la tarde en el local y tras preguntar a la recepcionista sobre unos trámites pidió ir al baño. Allí habría colocado un artefacto temporizado que explotó a las tres de la madrugada causando daños en la oficina, elementos comunes del edificio, otro local y un vehículo –al caer sobre él una galería de cristal y aluminio– por valor de 37.500 euros. La sentencia ha sido anulada.