El Tribunal Supremo aboca al derribo los apartoteles de Samil al rechazar el recurso del Concello

Avala un auto del Superior y desestima la casación al concluir que aprobar el Plan Xeral no justifica por sí solo la posible legalización

 
Imagen de los bloques de apartoteles en los números 61 y 63 de la avenida de Samil.  // R. Grobas
Imagen de los bloques de apartoteles en los números 61 y 63 de la avenida de Samil. // R. Grobas 

J. PASTORIZA Los últimos cartuchos para salvar los 180 apartamentos distribuidos en cinco bloques en Samil se agotan. El Tribunal Supremo acaba de rechazar un recurso presentado por el Concello en 2010 contra el derribo de los edificios y avala un auto de 26 de mayo de 2009 del Superior de Xustiza (TSXG) que ordena la "ejecución inmediata" de la demolición. El propio Ayuntamiento estuvo a punto de iniciar las obras para echar abajo los inmuebles hace poco más de un año al instarlo el TSXG, pero el proceso se interrumpió precisamente porque esta instancia atendió la petición de los afectados de paralizarlas al estar pendiente de resolverse la casación en el Supremo.
Los propietarios lograron en enero de 2011 salvar in extremis los apartoteles del derribo y desde entonces intentan legalizarlos a través de la concesión de una nueva licencia municipal, ya que la anulación de la que permitió la construcción de los bloques, aprobada en 1994, está en el origen de todo el proceso judicial. El Tribunal Superior la invalidó en su primera sentencia de junio de 1999, a la que siguieron un rosario de recursos y autos, todos ellos desfavorables a las pretensiones de evitar el derribo. La mayoría de los afectados apoyó el año pasado la creación de una entidad de gestión turística para conseguir otra licencia, ya que el obstáculo para que la Gerencia de Urbanismo la otorgue es que los bloques son utilizados como residencia habitual, mientras que el Plan Xeral establece un uso hotelero para ese suelo. La negativa de cuatro propietarios a adherirse a la sociedad mantiene bloqueada la concesión del permiso, que abriría la puerta a regularizar los apartamentos.
La casación que ahora se desestima respalda un auto de 26 de mayo de 2009 del Tribunal Superior que rechazaba los argumentos del Concello y el promotor Manuel Casal Carreiro para evitar la demolición. Estos se basaban en que la aprobación del Plan Xeral –que entró en vigor en agosto de 2008– abría la vía para una posible legalización, y que los propietarios solicitaron licencia de obras y actividad para ajustar las edificaciones al planeamiento. El Supremo responde que el auto del TSXG tiene "una fundamentación extensa y bien razonada". Avala la citada resolución y otra anterior en la que el Superior señalaba que "la aprobación de un nuevo planeamiento no es por sí misma razón suficiente para tener por legalizada ex post facto una obra ejecutada en contra del ordenamiento al tiempo de su ejecución".
La resolución del TS reafirma la conclusión del Superior al citar que "las modificaciones del planeamiento destinadas a imposibilitar la ejecución de una sentencia no pueden prevalecer frente a ésta, y ha de demostrarse que la modificación no tiene la finalidad de convertir lo ilegal en legal, sino la de atender racionalmente el interés público, lo que [en este caso] no está acreditado". Sobre la petición de licencia apunta que el propio Concello señala en su recurso al Superior que aún no se produjo la adaptación al Plan Xeral "por ser necesarias correcciones y demoliciones que no se concretan". El Concello tendrá que pagar las costas del recurso.

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