Vertidos que “quedan impunes”, multas que se duplican con cuantías distintas, incumplimiento de la legislación... La ordenanza de Medio Ambiente del Concello fue aprobada por el pleno de la Corporación el 26 de mayo de 1994 y, pese a realizarse modificaciones en 2000, está desfasada, según acredita un informe técnico municipal. Otras normas posteriores sobre la materia, como la de convivencia ciudadana, creada recientemente para regular el botellón y prohibirlo donde cause graves molestias, incluye sanciones ya tipificadas en anteriores reglamentos, pero con distinto rango y cantidades para infracciones idénticas. Y éste es sólo un ejemplo. El informe del área de Medio Ambiente señala las principales deficiencias en la normativa, y el gobierno local, según las fuentes consultadas, iniciará pronto el proceso de revisión para actualizarlas. En los vertidos ilegales, tanto los domésticos como los industriales, se endurecerán las penalizaciones para evitar que a sus autores les salgan estas infracciones prácticamente gratis. Los técnicos concluyen que existe “falta de respuesta a la sensibilidad medioambiental actual”.

Las denuncias por actos de vandalismo resultan más o menos caras según la ordenanza que se aplique. La de convivencia la tipifica como leve con multa de 300 a 750 euros, mientras que la de zonas naturales y espacios verdes la considera grave, con cantidades que oscilan entre los 751 y los 1.500 euros.

Lo mismo ocurre con las sanciones por no recoger los excrementos de mascotas en la vía pública. El infractor paga de 150 a 300 euros si se le aplica la norma de tenencia de animales, pero el propio Concello le confiere mayor gravedad a esta conducta en la ordenanza de limpieza y tratamiento de residuos. Aquí la multa va de 751 a 1.500.

El informe destaca que “se han dictado distintas leyes estatales y autonómicas sectoriales” y las ordenanzas municipales “no están adaptadas”, por lo que “no ofrecen una respuesta adecuada a la preocupación medioambiental”. Los técnicos citan, entre la legislación posterior a las normas municipales, la Ley de Protección de Contaminación Acústica, del Patrimonio Natural y Biodiversidad, la de Conservación de la Naturaleza, y la de Responsabilidad, Medioambiental. También enumeran las leyes de residuos, de calidad de las aguas de baño, y de calidad de las aguas de las Rías de Galicia, además de la de protección del paisaje.

Medidas coercitivas

Los vertidos merecen un apartado específico en el examen de las ordenanzas. Por una parte, los técnicos indican anomalías en las autorizaciones para vertidos, ya que la norma del Ayuntamiento “no respeta el orden competencial fijado en la legislación sectorial de aguas”. Por otro lado precisan que la ordenanza de 1994 “no ha previsto medidas coercitivas para sancionar la realización de vertidos tanto industriales o domésticos”. Como consecuencia de esta deficiencia, estas infracciones “quedan impunes”, según concluyen los mismos técnicos.

También hay errores en la definición de actividades contaminantes recogida en la norma de protección del medio ambiente atmostéfiro, ya que no se ajusta a la que refleja la legislación autonómica.