E. OCAMPO
La infección del intestino ya estaba pasando a su sangre, pero fue diagnosticada de un “síndrome ansioso depresivo” en Urgencias del hospital Xeral y dada de alta a las cinco horas. A Amelia R. P. no le realizaron las pruebas necesarias para descubrir su obstrucción intestinal –vólvulo–, como una ecografía o TAC abdominal, y murió al día siguiente. Cuando volvió al hospital con el 061 ya no había nada que hacer.
En resumen, sufrió un cuadro “extremadamente urgente”, según refleja una sentencia, y que exigía un tratamiento quirúrgico inmediato. Tenía marido e hijos. Era el año 2004.
Ahora, el Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Santiago de Compostela condena por mala praxis médica al Sergas y a la Consellería de Sanidade, que tendrá que indemnizar por responsabilidad patrimonial con más de 115.000 euros a la familia de la paciente.
Falleció a los 50 años tras sufrir un “shock hemorrágico séptico profundo”, pero dos peritos consideran que tendrían que haberle hecho pruebas para descubrir la dolencia (le habían una operación practicada hacía 13 años). En eso insiste el letrado de la parte demandante, Alfonso Iglesias –también doctor en Medicina y Cirugía y cirujano cardiovascular–, dado que la sentencia reconoce que se ha vulnerado la “lex artis”.
La mujer entró en Urgencias el día anterior a su muerte con dolor intenso de abdomen y le aplicaron diversa medicación durante tres horas, lo que también contradice la buena práctica médica, que evita aplicar calmantes (analgésicos o sedantes) que enmascaren los síntomas de la enfermedad, mientras no se diagnostique. Luego, fue dada de alta con el diagnóstico de “síndrome ansioso depresivo”.
Doce horas para actuar
El informe pericial concluye que “la enferma falleció a consecuencia de las complicaciones derivadas del retraso con el que se realizó la intervención, que era de extrema urgencia y que se inició cuando la enferma ya estaba en estado de shock y se había producido la necrosis de todo el intestino delgado volvulado”.
El informe también señala que en la obstrucción intestinal con estrangulación, la mortalidad asciende del 10% en las operaciones practicadas antes de la duodécima hora, hasta el 80% para las retardadas.
La Administración deberá de pagar ahora una indemnización de 105.000 euros para el marido de la paciente, mientras que estipula 10.000 para cada uno de los hijos que reclamaron.