La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo advierte al Concello de que no puede escudarse en el nuevo Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM) para eludir la ejecución de algunas sentencias de demolición de edificaciones declaradas ilegales.

En la actualidad, el Concello tiene sobre la mesa orden de ejecución de varias edificaciones ilegales entre las que se encuentran las de Finca do Conde, Chano Piñeiro o la Colina de Castrelos, entre otras.

En uno de los fundamentos de la sentencia donde se desestima el recurso de casación presentado a la orden de ejecución que afecta a la "UE III Pastora" señala que "se equivoca el Concello cuando aduce que la ejecución de la sentencia requiere como primera actuación de un nuevo planeamiento detallado que sustituya al anulado por la sentencia". "Contrariamente a lo que sostiene –razona el Tribunal– la aprobación de un nuevo planeamiento no es una forma de dar cumplimiento a la sentencia sino todo lo contrario".

Actos nulos

También hace constar el Supremo que "cuando media una sentencia anulatoria de una licencia por disconformidad con el planeamiento, la nueva ordenación no deja sin efecto aquella, sino que acaso pudiera constituir un supuesto de imposibilidad de ejecución" y advierte que serán nulos de pleno derecho "los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento", añadiendo a continuación que el órgano jurisdiccional a quien corresponde la ejecución de la sentencia declarará a instancia de parte, la nulidad de los actos y disposiciones adoptadas.

En el mismo escrito se hace constar también que "si bien la administración municipal sigue disponiendo de sus facultades de ordenación urbanística y, por tanto, de modificación de las determinaciones aplicables, debe, si ello incide sobre actuaciones ya declaradas ilegales en sentencia firme, demostrar que la modificación no tiene la finalidad de convertir lo ilegal en legal sino de atender racionalmente al interés público urbanístico".

Reprocha también al Concello que no procediera a cumplimentar el mandato, tendente a la legalización de las obras, requiriendo a la promotora para que en el plazo de dos meses solicitara, con proyecto que incluyera la subsanación de los desajustes, la correspondiente licencia".

Daños a propietarios

El auto también da respuesta a uno de los motivos alegados por el Concello para la no ejecución de la sentencia, al considerar que de hacerlo se producía indefensión a los propietarios de edificios construidos al amparo de licencias anuladas.

En ese sentido, el Supremo argumenta que "frente a los deberes derivados del incumplimiento de la legalidad urbanística no cabe aducir la condición de tercer adquirente de buena fe, puesto que la demolición de lo indebidamente construido no sólo pesa sobre quien realizó la construcción ilegal sino sobre los sucesivos titulares de la misma, sin perjuicio de la responsabilidad que en que aquél hubiese podido incurrir por los daños y perjuicios causados a éstos".